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De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.


Hugo Rubén Palacios, de 42 años, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el homicidio de su sobrino, Ezequiel Antonio Palacios, ocurrido en julio de este año. El fallo fue emitido por el juez de control de General Pico, Heber Pregno, quien consideró que el crimen fue cometido en un estado de "emoción violenta", un atenuante contemplado por el Código Penal.
Judiciales18/12/2024
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SARAH | El hecho sucedió entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de julio de 2024, en un establecimiento rural de la zona de Hilario Lagos y Sarah. Según las pruebas presentadas, Hugo Palacios se encontraba en el comedor de su casa cuando escuchó los gritos de auxilio de su hijo menor, quien le informó que su sobrino había intentado abusarlo. Al recibir esta noticia, Palacios se dirigió rápidamente a la habitación donde estaba su hijo y su sobrino. Tras escuchar el relato de su hijo, Palacios, alterado, salió en busca de Ezequiel, quien intentaba escapar corriendo hacia el exterior del predio.


Hugo Palacios subió a su camioneta Chevrolet S10 y persiguió a su sobrino, alcanzándolo mientras este huía por un camino de huella. Lo atropelló y Ezequiel murió como consecuencia del impacto.
En su sentencia, el juez Pregno explicó que, aunque no hay dudas sobre la autoría material del delito, las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas a Hugo Palacios indicaron que cometió el homicidio bajo una fuerte emoción violenta, lo que atenuó la pena. El juez también destacó que, al momento de cometer el crimen, Palacios estaba en un estado emocional alterado debido a la información recibida de su hijo.
El acuerdo de juicio abreviado, que fue solicitado por el fiscal Juan Pellegrino, la defensa del imputado y los defensores particulares, estipuló que Palacios recibiría una condena de tres años de prisión en suspenso, dado que no tiene antecedentes penales. Además, se le impuso un régimen de reglas de conducta por dos años, que incluye someterse a tratamiento psicológico, fijar domicilio y abstenerse de cometer nuevos delitos.
La decisión fue tomada tras la notificación al progenitor de la víctima, quien fue informado sobre el acuerdo judicial. Aunque la pena impuesta podría haber sido más severa, la ley procesal no permite modificar el acuerdo alcanzado entre las partes, lo que llevó a la aplicación de la pena en suspenso.





De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.

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