


Haciendo eje en el “centro de vida”, autorizan a una madre a irse a vivir con sus hijas al exterior.
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El fallo fue dictado por el juez sustituto Eduardo Francisco Vicente Godoy, a cargo del Juzgado Regional de 25 de Mayo, y ahora ratificado por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1, quienes no hicieron lugar al recurso de apelación del padre biológico de las adolescentes. La Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes y el equipo técnico interdisciplinario opinaron en igual sentido.
El caso judicial se inició con una autorización transitoria para viajar a Portugal hace dos años y luego derivó en la autorización para el traslado definitivo. El padre, al oponerse a ello, argumentó ante la Cámara que una serie de pruebas documentales no fueron traducidas del portugués al castellano, y que la madre y sus hijas ingresarían a ese país con visas de turistas, por lo que su residencia permanente sería ilegal; que Godoy no tuvo en cuenta el interés de las niñas, ya que ellas estaban arraigadas en La Pampa; que tampoco consideró que en Portugal no estarían cubiertas las necesidades de ambas –dado que la madre renunciaría a su empleo y, por lo tanto sus hijas no tendrían obra social–; que ninguna habla portugués y que la madre no tiene en ese país un proyecto laboral.
Entrevista.


Álvarez y Torres, tras recrear en forma detallada los fundamentos del juez de primera instancia para acceder a la autorización, negaron que la falta de traducción de los documentos afectara el derecho de defensa del padre ya que –indicaron– el juez regional valoró como punto central para tomar una decisión “si el cambio de residencia derivaría o no en una situación disvaliosa” para las adolescentes. O sea, lo definitivo fue la cuestión del centro de vida y su modificación; sin perjuicio que se ordenaran medidas para cumplir con esa traducción, la que fue aportada al proceso.
En esos documentos se informó que el progenitor afín de las adolescentes tiene empleo en Portugal y domicilio, donde vive y vivirá el grupo familiar: también la promesa de empleo que recibió la madre y la constancia de matriculación del establecimiento educativo donde cursarán sus estudios las adolescentes.
La Cámara analizó los informes del equipo interdisciplinario y remarcó que el concepto ‘centro de vida’ es dinámico y tiene un sentido más sociocultural que normativo; en tanto ha sido definido como “un conjunto de sensaciones, sentimientos, vivencias, acerca de las personas, cosas o lugares que permiten una construcción subjetiva. Se traduce en sensación de bienestar, de seguridad, sentido de posesión, sentimiento de anclaje no solo en el lugar sino en las cosas. Y que para evaluar en el caso concreto el centro de vida, se debe advertir que un lugar determinado, y no otro, junto con su gente, sus olores, sonidos, es vivido como propio, como natural”.
En ese sentido, las juezas convocaron a una audiencia a las adolescentes y sus progenitores –de la que participó la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes– para escucharlas en forma directa, y ellas refirieron aspectos de su cotidiano vivir como de sus vínculos familiares y sociales. Ambas hermanas hicieron que, “si bien son conscientes que vivir en otro país implicará cambios desde diversos aspectos; lo prefieren a tener que quedarse en el lugar donde viven (25 de Mayo) pues quedó evidenciado que no guardan apego social y menos aún emocional que les impida hacerlo (…) En definitiva, dieron cuenta que desde siempre estuvieron con su madre, siendo ese el centro de vida que tienen como referencia y apoyo al cual arraigaron su propio desarrollo”, concluyeron las camaristas.
Sin alternativa.
Más adelante, Álvarez y Torres analizaron que el progenitor reside sino en Santa Rosa, y al ser preguntado con qué frecuencia se trasladaba a 25 de Mayo a visitar a sus hijas o ellas quedaban a su cuidado en Santa Rosa, reconoció que al dedicarse laboralmente al comercio no le era posible viajar ni lo hacía habitualmente. En consecuencia, las camaristas expresaron que “de esa dinámica familiar surgió que el centro de vida (de las adolescentes) se desarrolló casi unívocamente en convivencia con la progenitora y con independencia del lugar en el que físicamente residieran”.
Otro argumento para validar la autorización del viaje fue que el padre “no explicitó cómo y de qué modo materializaría el cuidado de sus hijas” ante la eventual ida de la madre a Portugal, y que “esa ausencia de cotidianeidad para con ellas se tradujo en que quieran mantener el centro de vida junto a su madre, en el lugar que fuera, y no mudarse desde 25 de Mayo a Santa Rosa con su padre”.
También indicaron que “si bien puede ser atendible la negativa (del padre) a prestar la autorización porque trasunta una razonable inquietud como preocupación relacionada con aspectos educativos, culturales y sociales que se piensan e imaginan de tener que vivir sus hijas en otro país; sin embargo no bastó como fundamento para impedir que lo hagan junto a su madre, con quien conforman el centro de vida y al que tienen apego”.
Asimismo, en la parte final de la resolución, y tal cual lo expresara Godoy, el Tribunal mantuvo las condiciones que le fueran establecidas a la madre y a las que se sujetó la autorización otorgada: la fijación de un régimen comunicacional a favor del padre, a fin de “no generar una ruptura definitiva del vínculo”, y una vez efectivizado el traslado –cumpliendo así con un pedido de la Asesoría– la realización de entrevista virtual del equipo técnico interdisciplinario con las adolescentes.​






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