
El nuevo comunicado de la AFA con una frase que popularizó Juan Domingo Perón
La entidad sostuvo que cumplió con todas las obligaciones legales y denunció irregularidades administrativas del organismo de control.


Un agente penitenciario fue condenado hoy a 10 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual doblemente agravado, por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido por una persona encargada de su educación o guarda, como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja.
Judiciales20/02/2025
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La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, en un proceso donde primero se probó la culpabilidad del imputado en un juicio oral y luego se dispuso la pena tras la realización de un juicio de cesura.


Con la investigación fiscal quedó probado que el padrastro, de 40 años, agredió sexualmente a la niña cuando tuvo entre seis y nueve años, en reiteradas oportunidades. Ello ocurrió desde 2017 y hasta 2020 cuando ambos convivían con la madre de la víctima.
Durante los alegatos de la audiencia de imposición de pena, el fiscal Walter Martos pidió una condena a 13 años de prisión y la efectivización de la prisión preventiva del acusado; los querellantes particulares, Aldana Prost y Marcelo Mangas –en representación de la madre y el padre de la niña, respectivamente– solicitaron 15 años y la defensora particular, Camila Aimar, el mínimo de ocho atento a que hace muchos tiempo tiene un trabajo estable en el Servicio Penitenciario Federal.
Al fundamentar la pena –potencialmente de 8 a 20 años–, Olié consideró como una circunstancia agravante la reiteración de los hechos, lo que “constituyó una violación al derecho a la dignidad e integridad personal” de la víctima. “Ambas condiciones (mujer/niña) implicaron una doble condición de vulnerabilidad, en el marco de una relación de asimetría de autoridad o poder”, acotó el magistrado.
También hizo mención a los testimonios referidos a las inasistencias escolares de la niña, lo que vinculado a su relativo aislamiento, “provocaron una afectación a su salud psíquica, sumamente relevante en su condición preadolescente”; y recordó que el acusado, en su calidad de pareja de la madre, tenía “deberes especiales con respecto a su crianza y educación”.
Con relación a los testigos de la defensa, familiares y compañeros de trabajo, que hablaron bien del imputado, Olié expresó que “una sentencia respetuosa de los principios (del derecho penal), no podría fundar la imposición de la pena de diversas maneras en función de si estamos frente a una buena o mala persona, a un buen o mal empleado, a un buen o mal padre, etc., sino en relación al hecho cometido; más aun teniendo en cuenta el delito aquí ventilado”.
Finalmente, el juez también ordenó la detención inmediata del penitenciario una vez que el fallo quede firme o esté en condiciones de ejecutarse. Actualmente aquel se encuentra con prisión preventiva, reemplazada por una serie de restricciones de acercamiento y contacto con la víctima, su madre y su hermano; la prohibición de salir de la provincia sin previa autorización judicial y la obligación de presentarse ante las autoridades policiales en forma semanal.​





La entidad sostuvo que cumplió con todas las obligaciones legales y denunció irregularidades administrativas del organismo de control.

La audiencia se realizó este viernes en el Centro Judicial Santa Rosa. El Ministerio Público Fiscal rechazó el beneficio al advertir que el condenado conviviría con niños y cuestionó la validez de los cursos que redujeron su pena.

De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.

El juez federal Ricardo Basilíco había rechazado otorgarle el beneficio.

En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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