
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
Un agente penitenciario fue condenado hoy a 10 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual doblemente agravado, por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido por una persona encargada de su educación o guarda, como delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja.
Judiciales20/02/2025La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, en un proceso donde primero se probó la culpabilidad del imputado en un juicio oral y luego se dispuso la pena tras la realización de un juicio de cesura.
Con la investigación fiscal quedó probado que el padrastro, de 40 años, agredió sexualmente a la niña cuando tuvo entre seis y nueve años, en reiteradas oportunidades. Ello ocurrió desde 2017 y hasta 2020 cuando ambos convivían con la madre de la víctima.
Durante los alegatos de la audiencia de imposición de pena, el fiscal Walter Martos pidió una condena a 13 años de prisión y la efectivización de la prisión preventiva del acusado; los querellantes particulares, Aldana Prost y Marcelo Mangas –en representación de la madre y el padre de la niña, respectivamente– solicitaron 15 años y la defensora particular, Camila Aimar, el mínimo de ocho atento a que hace muchos tiempo tiene un trabajo estable en el Servicio Penitenciario Federal.
Al fundamentar la pena –potencialmente de 8 a 20 años–, Olié consideró como una circunstancia agravante la reiteración de los hechos, lo que “constituyó una violación al derecho a la dignidad e integridad personal” de la víctima. “Ambas condiciones (mujer/niña) implicaron una doble condición de vulnerabilidad, en el marco de una relación de asimetría de autoridad o poder”, acotó el magistrado.
También hizo mención a los testimonios referidos a las inasistencias escolares de la niña, lo que vinculado a su relativo aislamiento, “provocaron una afectación a su salud psíquica, sumamente relevante en su condición preadolescente”; y recordó que el acusado, en su calidad de pareja de la madre, tenía “deberes especiales con respecto a su crianza y educación”.
Con relación a los testigos de la defensa, familiares y compañeros de trabajo, que hablaron bien del imputado, Olié expresó que “una sentencia respetuosa de los principios (del derecho penal), no podría fundar la imposición de la pena de diversas maneras en función de si estamos frente a una buena o mala persona, a un buen o mal empleado, a un buen o mal padre, etc., sino en relación al hecho cometido; más aun teniendo en cuenta el delito aquí ventilado”.
Finalmente, el juez también ordenó la detención inmediata del penitenciario una vez que el fallo quede firme o esté en condiciones de ejecutarse. Actualmente aquel se encuentra con prisión preventiva, reemplazada por una serie de restricciones de acercamiento y contacto con la víctima, su madre y su hermano; la prohibición de salir de la provincia sin previa autorización judicial y la obligación de presentarse ante las autoridades policiales en forma semanal.​
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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