
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Walter Sebastián Ortega, como autor material y penalmente responsable del delito de estafa; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Judiciales24/04/2025
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Además le revocó la condicionalidad de una condena anterior, impuesta el 14 de junio de 2024 y le unificó dicha condena con la actual, componiendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.


También condenó a Saúl Pablo García, como autor material y penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación sospechosa; a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, manteniéndole la declaración de reincidente.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, los imputados y la defensora oficial de ambos, Soledad Forte.
Los hechos que quedaron demostrados en la causa consistieron, en el caso de Walter Sebastián Ortega, en haber tenido en su poder y haber utilizado entre el 27 y el 29 de septiembre de 2024 una tarjeta Visa del Banco Santander a nombre de una damnificada en diferentes comercios por la suma de $ 157.850.
Por otro lado entre los día 1 y 6 de octubre de 2024 haber tenido en su poder y haber utilizado una tarjeta Mastercard del Banco ICBC a nombre del damnificado en distintos comercios por la suma de $504.294. Y también, haber tenido en su poder una tarjeta Visa del Banco ICBC y un DNI, pertenecientes al mismo damnificado, en su domicilio.
Por otra parte, en relación Saúl Pablo García, quedó demostrado el hecho de haber tenido en su billetera la tarjeta de débito del Banco ICBC a nombre del damnificado, que estaba en su habitación de su domicilio
En cuanto la pena a imponer, las partes acordaron para Walter Sebastián Ortega, el monto punitivo de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Asimismo y teniendo en cuenta que Ortega registra como antecedente condenatorio una condena firme de tres años de prisión de ejecución condicional, dictada con fecha 14 de junio de 2024 corresponde en este caso revocar la condicionalidad de dicha condena y unificar la misma con la pena acordada en esta causa, componiendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Asimismo, las partes acordaron solicitar para Saúl Pablo García, una pena de un mes de efectivo cumplimiento manteniendo la declaración de reincidencia.
Finalmente, la defensa y la fiscalía, solicitaron la absolución de ambos imputados por el delito de hurto calificado. Al respecto, Pregno agregó que “habiendo las partes solicitado la absolución de Walter Sebastián Ortega y de Saúl Pablo García, respecto de la presunta comisión de los delitos de hurto calificado (…) corresponde hacer lugar a lo peticionado, atento a que, conforme surge del acuerdo presentado, de la investigación llevada a cabo no se incorporaron pruebas que demostraron la autoría de Ortega y García respecto de dichas figuras”.
Por último, respecto de la pena acordada por las partes, el magistrado consideró que “ son las que se deben aplicar, habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P. Asimismo, en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez “





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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La decisión judicial también alcanzó al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.







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