Doce años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 47 años,  como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual gravemente ultrajante (tres hechos), todo agravado por la situación de guarda; a la pena de doce doce años de prisión de efectivo cumplimiento.

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El juicio tuvo lugar los días 27, 28 y 29 de mayo  del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal Francisco Trucco,  el defensor particular Raúl Quiroga y en representación de la parte querellante particular lo hicieron los abogados particulares Jerónimo Altamirano y Michel Divoy.

La joven víctima contó  en el colegio secundario al que concurría, lo sucedido. Anoticiada la directora del centro educativo, realizó la correspondiente denuncia penal.

A partir de allí tomó intervención personal de Acción Social de la municipalidad.

Los hechos ocurrieron entre los 10 años y 13 o 14 años de la joven víctima, que actualmente cuenta con 17 años.

Las pruebas aportadas en el debate permitieron corroborar que el 4 de julio de 2015 el imputado- pareja de la madre de la víctima-  abusó sexualmente de la damnificada cuando ésta contaba con 10 años de edad. En otra oportunidad, en horas de la mañana, sin precisar fecha exacta abusó de la menor en el mismo domicilio.

En dos oportunidades más, en el mismo domicilio, sin precisar hora y fecha exacta, también abusó de la menor.

En los alegatos de clausura, el fiscal solicitó la pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte los representantes de la parte querellante particular, adhirieron a la calificación jurídica otorgada por fiscalía a los hechos investigados, pero solicitaron una pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo.

La defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.

El juez agregó en la sentencia que el presente legajo,” comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ´intra muros´, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar ampliado, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, la damnificada, al momento de los hechos, resulta ser menor de edad, debiendo sumarse la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de la menor, y el aprovechamiento que la situación produce por el miedo de no resultar creídas en caso de contarlo”.

“Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto.” “(….) En este tipo de delitos el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobran un valor muy relevante para la corroboración de los hechos, de allí que su relato debe ser tenido en cuenta. A partir de allí sus dichos deberán ser sometidos con igual rigor de análisis, que se efectúa con otros testimonios bajo el tamiz de la sana crítica”, agrego Pellegrino.

El juez concluyó que “resulta evidente que el estado de vulnerabilidad de la menor, redundó en el terreno fértil que el imputado necesitaba para cometer sus ataques sexuales, debido a la incomprensión de su significancia por parte de la víctima, a la imposibilidad de ejercer cualquier defensa efectiva y a la incapacidad evolutiva que permita suponer el más mínimo atisbo de consentimiento”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes en favor del imputado solo la ausencia de antecedentes condenatorios y su situación socio-cultural. En cambio, por el lado de los agravantes a tener en cuenta, mencionó  “la propia naturaleza de los hechos cometidos, que causaron gran humillación y sufrimiento en la víctima, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la misma y que el imputado conocía a la perfección, la propia edad de la menor, que le impedía comprender acabadamente lo que estaba sucediendo con ella y su cuerpo. Sin dudas es obligatorio marcar la extensión del daño causado, que aún pasados 10 años del primer hecho, la víctima continúa sufriendo y padeciendo a diario”.

“También es dable mencionar el aprovechamiento de la confianza que tanto la víctima como su familia habían establecido, como también la manipulación que ejerció sobre la menor y por último la repetición de situaciones abusivas en el tiempo. El imputado ejerció una situación de poder absolutamente asimétrica para la comisión de los delitos perpetrados”, agregó el magistrado.

Finalmente estimó razonable aceptar el monto de pena solicitado por el querellante particular, estableciendo una condena de doce doce años de prisión de cumplimiento efectivo, “por resultar la misma razonable, justa y equitativa”.

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