


Organismos públicos deberán invertir excedentes transitorios en bonos y Letras
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El Gobierno dispuso hoy que organismos públicos deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno introdujo esta medida, enmarcada la nueva modificación del presupuesto nacional que se ampara en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025 en el DNU 70/23 y reafirmada en la Ley Bases.
La medida alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y comprende a empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.


La normativa estableció que el Sector Público Nacional y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados "deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados".
La medida no alcanza a bancos públicos, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público, según aclaran los considerandos.







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