El Gobierno modificó el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

Actualizan montos mínimos y requisitos de información para operaciones de comercio exterior
Economía28/10/2025InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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El Gobierno nacional oficializó nuevos cambios en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias que impactan directamente sobre las operaciones de exportación e importación. Las modificaciones, establecidas a través del Decreto 767/2025, fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial y buscan adecuar la normativa a la evolución de los precios internacionales y a la situación económica actual.

La medida actualiza los montos mínimos y los requisitos de información que los contribuyentes deben presentar ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo responsable de fiscalizar las transacciones internacionales.

Nuevos umbrales y reducción de la carga administrativa

El eje central de la reforma es la elevación del umbral a partir del cual exportadores e importadores están obligados a informar sus operaciones. A partir de ahora, solo deberán presentar la información detallada quienes realicen transacciones internacionales por un monto anual igual o superior a $500.000.000. El decreto también habilita al ARCA a ajustar ese valor en función de la evolución de los precios de mercado.

Con esta modificación, el Gobierno busca reducir la carga administrativa sobre las empresas de menor volumen y concentrar los controles en los grandes operadores del comercio exterior.

Bienes con cotización y fiscalización más precisa

Otro punto clave del decreto es la actualización del concepto de “bienes con cotización”, central para las exportaciones de productos primarios y commodities. Se considerarán dentro de esta categoría aquellos bienes con precios de público conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tanto nacionales como internacionales. También se incluyen los índices o precios publicados por agencias de estadísticas o entidades especializadas que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado.

Esta definición amplía el universo de operaciones bajo control y busca mayor objetividad en los procesos de fiscalización.

Declaración y registro electrónico

Los exportadores deberán registrar electrónicamente sus contratos dentro de los 60 días posteriores al embarque, detallando información sobre la fecha de contrato, datos del comprador y del exportador, vínculos societarios, tipo y volumen de la carga, precios, condiciones de venta, ajustes de cotización y destino de los bienes. Además, se exige conservar toda la documentación de respaldo.

El decreto advierte que las operaciones que no cumplan con la presentación de la información exigida no serán consideradas registradas a efectos fiscales, lo que podría derivar en ajustes o sanciones por parte de la autoridad tributaria.

Declaraciones juradas y nuevas exenciones

En cuanto a las declaraciones juradas, se exime de su presentación a quienes realicen operaciones con sujetos vinculados del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes, siempre que no superen los $150.000.000 anuales en conjunto o los $15.000.000 por operación individual. Estos montos también podrán ser actualizados por el organismo según la evolución de precios.

Finalmente, el decreto faculta al ARCA a definir precios mínimos de referencia para las exportaciones incluidas en determinadas posiciones arancelarias. Si los valores pactados igualan o superan esos niveles, las operaciones serán consideradas entre partes independientes, brindando mayor previsibilidad a los operadores del comercio exterior.

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