Funcionario provincial condenado por no pagar cuota alimentaria

La Cámara de Apelaciones de La Pampa confirmó la obligación del actual funcionario provincial y ex intendente de Quehué, Fabricio Luciano Beloqui, de pagar una deuda alimentaria que mantiene con su hijo desde el año 2016. El fallo, dictado el 9 de octubre de 2025, rechazó los recursos presentados por el propio Beloqui, quien buscaba anular el reclamo judicial iniciado por su hijo adolescente.

Provinciales30/10/2025InfoTec 4.0InfoTec 4.0
LUCIANO BELOQUI
Luciano Beloqui. Foto: redes sociales

LA PAMPA | Beloqui, que actualmente se desempeña como director de la Zona 3 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, había sido demandado por Patricia Viviana Picca Garino y su hijo —hoy de 16 años— mediante una acción de “Ejecución de Convenio”, con el objetivo de cobrar las cuotas alimentarias impagas.

El conflicto se originó en un acuerdo firmado en 2016, cuando el funcionario se comprometió a abonar una suma mensual en concepto de manutención. Sin embargo, según la Justicia, Beloqui incumplió reiteradamente el convenio y ocultó parte de sus ingresos, generando así una deuda significativa que se fue acumulando con el paso de los años.

Durante el proceso judicial, el ex intendente argumentó que el acuerdo no era válido al momento de iniciarse la demanda, ya que recién fue homologado judicialmente en 2024. También sostuvo que su situación económica había cambiado porque tuvo otros dos hijos, y que la deuda debía considerarse “prescripta” por el tiempo transcurrido.

No obstante, tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazaron sus defensas. El tribunal consideró que el propio Beloqui había reconocido la validez del acuerdo, y que su decisión de no pagar durante años no podía justificarse en el nacimiento de nuevos hijos ni en cuestiones formales.

La Cámara también desestimó el argumento de prescripción, destacando el principio del Interés Superior del Niño y la perspectiva de género, al señalar que permitir que un progenitor eluda su obligación solo por el paso del tiempo “carecería de toda mirada sobre las vulnerabilidades involucradas”.

El fallo enfatizó además que la madre del menor debió afrontar en soledad los gastos de crianza y educación, mientras el progenitor incumplía el acuerdo.

Finalmente, la Sala 3 resolvió rechazar el recurso de apelación de Fabricio Luciano Beloqui y confirmar la sentencia que lo obliga a pagar las cuotas alimentarias adeudadas. El funcionario provincial ya apeló esta decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que deberá resolver si mantiene o revoca la condena.

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