Condenado a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal sobre la nieta de su pareja

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 68 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, tres hechos; a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento. 
29/05/2026InfoTec 4.0InfoTec 4.0

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GENERAL PICO | Las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que el imputado abusó sexualmente en tres oportunidades de la nieta de quien en ese momento era su pareja, una niña de 9 años de edad.

El debate tuvo lugar durante las jornadas del 13 y 14 de mayo, con la actuación unipersonal de Pellegrino como juez de audiencia, la intervención de Francisco Trucco como fiscal y de José Luis Bernal y Martina Lavarere como defensores del imputado.   

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura,  el fiscal solicitó una pena de 10 años de prisión. La defensa técnica del imputado por su parte,  solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente la pena mínima correspondiente a la figura de abuso sexual simple, agravado por la situación de guarda.

El juez expresó que “el presente legajo presenta las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ´intra muros´, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad”.

“Asimismo, cuando las víctimas son menores de edad, deben ponderarse las especiales dificultades que atraviesan para comprender cabalmente la significación de los actos padecidos, en razón del natural desconocimiento sobre la sexualidad derivado de su etapa evolutiva”, agregó Pellegrino.

“Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”, dijo el juez.

En referencia al agravante por la situación de guarda que el imputado ejercía respecto de la menor, Pellegrino expresó que “en cada una de las oportunidades investigadas, la niña se encontraba bajo su cuidado y responsabilidad. La relación de cercanía y confianza que aquél había construido con la víctima constituyó precisamente el motivo por el cual los progenitores depositaban en el encartado la seguridad de que la menor recibiría un adecuado resguardo y protección. Tal contexto de confianza fue claramente aprovechado por el imputado para desplegar las conductas reprochadas”.

Al momento de valorar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado y su nivel sociocultural. Sin embargo, agregó que tales circunstancias atenuantes se veían ampliamente superadas por la entidad de los elementos agravantes.

En primer término, consideró agravante la corta edad de la damnificada al momento de los hechos, circunstancia que evidencia el marcado estado de vulnerabilidad en que se encontraba. Asimismo, valoró la extensión del daño causado a partir del accionar del imputado, cuyas consecuencias no solo impactaron gravemente en la integridad física y emocional de la víctima, sino también en todo su núcleo familiar.

“Del mismo modo, adquiere especial relevancia la circunstancia de que el imputado había construido con la menor un vínculo de cercanía, confianza y referencia afectiva, contexto que facilitó la comisión de los hechos y profundizó el daño ocasionado a la víctima. La utilización de esa posición de confianza para vulnerar la integridad sexual de una niña bajo su cuidado constituye un extremo particularmente gravoso que debe ser adecuadamente ponderado al momento de individualizar la sanción”, agregó Pellegrino. Por otra parte, consideró que no se trató de un hecho aislado, sino que resultaron conductas repetidas.

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