Confirman cuota alimentaria de $700 mil para tres hijos y los abuelos deberán responder si el padre no paga

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una sentencia que obliga a un padre a abonar una cuota alimentaria mensual de 700 mil pesos para sus tres hijos de 9, 15 y 19 años. Además, confirmó que los abuelos paternos deberán intervenir de manera subsidiaria si el progenitor incumple con el pago establecido.
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cuota alimentaria

La resolución rechazó los recursos de apelación presentados tanto por el padre como por los abuelos, quienes cuestionaban el monto fijado y la obligación alimentaria complementaria impuesta a los jubilados.

Al fundamentar la decisión, las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo remarcaron que las dificultades económicas o la falta de empleo formal no eximen a un progenitor de cumplir con sus responsabilidades alimentarias. En ese sentido, señalaron que debe realizar todos los esfuerzos posibles para generar ingresos, salvo que existan impedimentos extraordinarios o prácticamente insalvables.

El tribunal también tuvo en cuenta que dos de los hijos presentan problemas de salud acreditados en el expediente, situación que incrementa los gastos necesarios para su atención y sostenimiento.

Para determinar el valor de la cuota, la Cámara respaldó el criterio aplicado en primera instancia, basado en el Índice de Crianza, una herramienta que permite estimar el costo de manutención de niños, niñas y adolescentes. Las magistradas destacaron que dicho indicador constituye apenas una referencia mínima y que la suma establecida representa solo una parte de los gastos que demanda la crianza de tres hijos, entre ellos una joven que cursa estudios universitarios.

Asimismo, el fallo valoró el aporte que realiza la madre a través de las tareas de cuidado cotidianas, recordando que el Código Civil y Comercial reconoce esas actividades como una contribución económica efectiva al sostenimiento de los hijos.

Otro aspecto confirmado fue la retroactividad de la cuota alimentaria. La Cámara sostuvo que el incremento debe aplicarse desde el 30 de mayo de 2025, fecha en que se realizó la mediación previa, y no desde la presentación de la demanda judicial, tal como pretendían los apelantes.

Respecto de los abuelos paternos, el tribunal reconoció que ambos son jubilados, presentan problemas de salud y afrontan gastos médicos. Sin embargo, consideró razonable mantener la obligación subsidiaria, ya que se limita a un máximo del 5% de sus haberes previsionales y solo se activará en caso de incumplimiento del padre.

Las juezas entendieron que esa medida permite compatibilizar la protección de los adultos mayores con el derecho alimentario de los nietos, que goza de especial tutela legal. En ese sentido, señalaron que, aunque el aporte pueda afectar el ajustado presupuesto de los jubilados, no compromete su subsistencia y resulta necesario para garantizar las necesidades básicas de los menores.

Finalmente, la Cámara confirmó que las costas judiciales deberán ser afrontadas por el progenitor demandado, al considerar que en los procesos de alimentos debe evitarse que los gastos del litigio reduzcan los recursos destinados al sustento de los hijos.

Con esta decisión, quedó firme la sentencia que estableció la cuota alimentaria de 700 mil pesos mensuales y la responsabilidad subsidiaria de los abuelos paternos ante un eventual incumplimiento del obligado principal.

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