
Las restricciones que impiden a un padre acercarse a sus hijos no pueden extenderse indefinidamente
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La resolución fue dictada por la jueza Carina Mariana Ganuza, quien declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación presentado por el progenitor, debido a que la restricción de acercamiento ya había vencido al momento de analizar el expediente. Sin embargo, la magistrada aprovechó el fallo para reiterar que este tipo de medidas cautelares no pueden prolongarse sin límites y recordó que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ya había establecido ese criterio en pronunciamientos anteriores.
En ese sentido, sostuvo que el interés superior de los niños debe orientar todas las decisiones judiciales, aunque ello no justifica mantener restricciones de forma permanente. Por ese motivo, consideró adecuado que, cuando persistan los conflictos familiares, se promuevan procesos específicos con mayor amplitud de debate y producción de pruebas, sin perjuicio de mantener las medidas de protección mientras resulte necesario.
Durante el trámite judicial se realizaron audiencias en las que participaron representantes de distintos organismos vinculados a la protección de niñas, niños y adolescentes, entre ellos la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el equipo de Abordaje de las Masculinidades de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad.


No obstante, la Cámara observó que nunca se dispuso la entrevista personal de los dos hijos con la jueza y el equipo técnico del juzgado, una instancia que hubiera permitido conocer directamente su opinión y garantizar su derecho a ser escuchados, conforme a la legislación vigente.
Finalmente, Ganuza destacó que esa diligencia resultaba especialmente necesaria debido a que el proceso lleva casi dos años de trámite y tiene como objetivo resolver si corresponde o no restablecer el régimen de comunicación entre el padre y sus hijos. De este modo, el fallo pone el acento tanto en la protección de los menores como en la necesidad de evitar que las medidas cautelares se transformen en restricciones permanentes sin una resolución de fondo.






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