LA PAMPA: EL NUEVO CÓDIGO DE FALTAS PENA LA AGRESIÓN DOCENTES Y NO PERSIGUE LA PROSTITUCIÓN

“Amplio, abarcativo y genéricamente consensuado” calificó el diputado Espartaco Marín, en el cierre del debate, al Código Contravencional Provincial que, por mayoría, aprobaron ayer en la Legislatura pampeana.
Provinciales12/04/2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Rodolfo Calvo hizo las veces de miembro informante del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y que permanecía con dictamen desde noviembre del año pasado, pero que demoró en su tratamiento por modificaciones que inclusive en medio de la sesión se introdujeron para llegar al consenso que se pretendía para su sanción.

Calvo dijo “la reforma del Código de Faltas provincial constituye una necesidad, teniendo como objetivo primordial que resulte compatible con las exigencias constitucionales y convencionales que un estado democrático de derecho requiere”.

“El Código de Faltas que hoy nos rige fue sancionado en el año 1988 y puesto en vigencia a partir del año 1991, es decir, previo a la reforma de la Constitución Provincial del año 1994, reforma en la cual se produjeron sustanciales cambios”, recordó el legislador.

“Es razonable pretender una reforma integral del actual Código de Faltas. Se advierten serias objeciones a aquellos ordenamientos que no adecúan su procedimiento a los nuevos paradigmas procesales. Se propone el cambio de denominación del Código, reemplazando la denominación Código de Faltas Provincial por Código Contravencional Provincial, porque conviven los Códigos Municipales y Regionales de Faltas, dictados por los órganos legislativos locales y el Código de Faltas Provincial”, añadió.

“Se establece como regla general que, si surgiera duda sobre la colisión de normas entre un Código de Faltas Municipal u ordenanza municipal y el Código Contravencional, se aplicará la norma municipal, atendiendo a las autonomías municipales, tanto en la tipificación de las conductas como en los funcionarios competentes para llevar adelante el procedimiento. Eso no impide que a través de este Código también el juez contravencional pueda imponer sanciones cuando el bien jurídico protegido sea otro y confluya junto al bien juridico protegido por el Código de Faltas Municipal, Regional u ordenanza municipal”, especificó.

“Se establece que toda contravención da lugar a una acción pública, a excepción de las contravenciones contra la integridad individual y las que, en el caso, establezca el Código o leyes especiales en la que el mismo se aplique que serán de instancia privada. Se amplía el catálogo de penas en relación al Código actual, estableciendo nuevas modalidades para sancionar al contraventor como la prohibición de acudir a determinados lugares, la caución de no ofender o la reparación del daño causado a favor de la victima, entre otras. Estas alternativas que se incorporan resultan más armónicas a los nuevos paradigmas”, destacó Calvo.

Registro de contraventores

Además, la nueva norma crea el Registro de Contraventores, cuya autoridad de aplicación será el Juzgado Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial. Además, a diferencia del Código actual, se establece la posibilidad de constitución de querellante particular que coadyuva al fiscal y que, eventualmente ante la reforma del Código Procesal Penal, ejerza acción privada autónoma ante el desinterés del acusador público.

Por otra parte, se mantienen algunas de las contravenciones establecidas actualmente, en tanto que se incorporan otras, como por ejemplo el hostigamiento, situación que hasta la actualidad no se encontraba regulada, a la que se califica como una falta.

Por otra parte, se mantienen las sanciones para los padres que sustraigan a los hijos de la educación obligatoria.

Se mantiene como contravención que los directores de establecimientos de enseñanza no denuncien el abandono o el descuido en la educación por parte de los padres, tutores o guardadores. Asimismo, se incorpora como contravención Ia agresión verbal que pudieran sufrir en lugares públicos personal docente o no docente y médicos o integrantes de equipos de salud con motivo o en ocasión de los servicios que presten en cualquier centro educativo o de salud de la Provincia.

Nuevas modificaciones

Después de la intervención de Calvo, se dispuso que la Cámara se constituyera en comisión para acordar nuevas modificaciones al proyecto original y así sumaron variantes a diez artículos más.

El diputado Abel Sabarots fundamentó el acompañamiento del bloque del Frepam, destacando como virtudes de la iniciativa que “se priorizó el régimen inquisitivo sobre el acusatorio” y la prioridad que se establece a los códigos locales en caso de controversia.

También citó que, a sugerencia de su bloque, se modifica la imposición judicial de tratamiento médico a la enfermedad padecida por el contraventor al momento del hecho que lo haya inclinado a su comisión, por la figura de tratamiento de salud interdisciplinaria. Igualmente, se dispuso que sean los colegios profesionales exclusivamente los que sancionen al contraventor que incurriera en una falta relacionada con su actividad y así no quedara expuesto a una doble sanción por un mismo hecho. Finalmente, saludó que se suprimiera todo hostigamiento y persecución a las personas en situación de prostitución.

La diputada Sandra Fonseca fue la única que votó en contra de la norma.

Por su parte, el diputado Eduardo Tindiglia dijo que en el proyecto hay “en su mayoría aspectos positivos y algunos, los menos, negativos también” y por eso votó en contra a tres artículos relacionados con “la conservación de un excesivo poder punitivo del Estado que deriva en menor libertad individual” remarcando que “cuestiones relacionadas con la moral y las buenas costumbres no deben ser consideradas como contravenciones”.

Pero, a su vez, destacó lo virtuoso de la instrumentación del sistema adversarial y la incorporación de la figura del querellante particular, pero sobretodo haber excluido al artículo 86 del viejo código que penaba al ejercicio de la prostitución. Cerró su intervención manifestando que “de todos modos la intención de este Código y demás modificaciones instrumentadas en los últimos años no se verán satisfechas mientras no se renueve la ley orgánica policial que aún es la de la dictadura cívico militar”.

Finalmente, el diputado Marín dijo que el proyecto en tratamiento era “sumamente importante porque se están regulando conductas”.

Fuente: La Arena


 

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