PLANES DE AHORRO: LA JUSTICIA INTIMA A LAS AUTOMOTRÍCES

La jueza civil de primera instancia de Santa Rosa, Adriana Pascual, amplió la medida cautelar que había dictado a favor de 204 usuarios que compraron sus vehículos a través de planes de ahorro e intimó a las empresas demandadas –administradoras de esos planes– a que “retrotraigan el valor de las cuotas en forma provisoria (es decir, hasta el dictado de la sentencia definitiva) a los valores facturados a la fecha de suscripción de cada uno de los contratos celebrados con los amparistas, con posterioridad al 1 de abril de 2018”

Provinciales 14 de noviembre de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
plan de ahorro

A fines del mes pasado, la magistrada había dispuesto exactamente lo mismo para los usuarios domiciliados “en la jurisdicción de La Pampa”, pero estableciendo el retroactivo a los valores facturados al 1 de abril de 2018.

Ahora, a raíz de un pedido concreto de los usuarios que suscribieron los planes después de esa fecha, Pascual hizo lugar al planteo y estableció los valores facturados con posterioridad al 1 de abril del año pasado –o sea, a lo que pagaron por la primera cuota– ya que no podía hacerlo con retroactividad a esa fecha.

En la resolución, la jueza señaló, refiriéndose a la primera resolución, que “en dicha oportunidad concluí que la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de su otorgamiento, estaba presente desde el momento en que nos encontramos ante consumidores que han suscripto contratos de planes de ahorro previo para poder adquirir un automotor y que, con motivo de la situación económica imperante en el país, deben abonar cuotas por sumas superiores al valor de la inflación”.

“Ante este hecho notorio, y en consideración a que solo la inflación entre los meses de abril de 2018 y agosto de 2019 ascendió a un 60 por ciento, según los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y sin ingresar al análisis de la cuestión de fondo –para lo cual deberá contarse con las respectivas contestaciones de demanda y la producción de la prueba que las partes ofrezcan– la medida cautelar es procedente”.

Las firmas demandadas –y ahora nuevamente intimadas– son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

Pascual, oportunamente, también remarcó que “no puedo dejar de advertir la relevancia social y la magnitud del reclamo, suscripto por más de doscientos pampeanos que manifestaron su imposibilidad cierta de continuar abonando cuotas para adquirir un automotor; así como tampoco puedo desconocer la realidad económica actual, que es un hecho notorio atento la trascendencia social que tiene”.

¿Qué significa?

Una medida cautelar tiene como objeto preservar anticipadamente una consecuencia previsible que puede darse en el curso del proceso, y se otorga en función de un principio de certeza, aunque sin escuchar a la contraparte. Por eso es que se trata de una resolución transitoria hasta el dictado de una sentencia que puede ser favorable o no para los amparistas.

Por otro parte, Pascual, en la misma ampliación, rechazó que la cautelar sea de aplicación para que puedan suspenderse las ejecuciones de automotores y los secuestros prendarios para los amparistas que están en situación de mora.

En tal sentido, la magistrada sostuvo que “la medida de no innovar no resulta admisible cuando interfiere en una decisión jurisdiccional firme, dictada en otro juicio, ya que lo contrario significaría vulnerar el principio de seguridad que otorga una sentencia”.

Agregó que “no se aclaró en el escrito si la medida que solicitaron era respecto de las actuaciones que se hallan en trámite o acerca de las que pudieran iniciarse a futuro, como consecuencia de algún incumplimiento de parte de los amparistas, aunque en ambos casos la medida deviene improcedente”.

Finalmente, Pascual remarcó que “un juez de primera instancia no tiene facultades para imponer la decisión de suspender un trámite de un juicio a otro de idéntica jerarquía, ante quien tramita dicho expediente”; añadiendo que “con respecto a las ejecuciones prendarias que supuestamente puedan llegar a iniciarse contra alguno de los amparistas, por parte de las demandadas, se trata de un acto eventual, que quizá no tenga lugar –lo que tornaría abstracta la decisión de suspender el proceso– y que, en caso de otorgarse, violaría el derecho constitucional de acceso a la justicia”.

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