CANNABIS: LA CÁMARA DE SANTA ROSA CONFIRMÓ EL RECHAZO A UN AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto por Elba Edith Guevara contra la resolución de la jueza civil de primera instancia, Susana Fernández, de no hacer lugar a la acción de amparo para que, entre otras cosas, el Estado provincial le otorgue autorización para cultivar cannabis en su casa con la finalidad exclusiva de usarlo para fines medicinales y/o terapéuticos.
La resolución de la Sala 3 de la Cámara, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, ratificó en un todo lo dispuesto por Fernández. La magistrada, cuando a fines de diciembre no hizo lugar al amparo, le dio soluciones alternativas a Guevara –una mujer que fue sometida a una veintena de operaciones–, al recordar que la Corte Suprema de Justicia ha dicho en el fallo Arriola que no es delito la tenencia de estupefacientes para uso personal –declarando inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes–, por lo que tácitamente le dejó margen para que ejerza ese derecho.
“Una decisión judicial positiva como la que se reclama (ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización), implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor privacidad de la amparista, cuando nada indica que en el contexto íntimo del domicilio, la acción cuya autorización pretende, pudiera ofender de algún modo el orden y la moral públicos o perjudicar a terceros”, enfatizó entonces Fernández.
El expediente está caratulado “Guevara, Elba Edith c/Provincia de La Pampa s/amparo”, y en él se promueven tres pedidos: a) el dictado de una medida autosatisfactiva con el objeto de que se ordene al Estado Provincial otorgarle autorización para que pueda cultivar cannabis, exclusivamente medicinal o terapéutico; b) que el Estado se abstenga de “realizar acciones investigativas, policiales o judiciales de índole criminal”; y c) que se la autorice a solicitar auxilio de los organismos públicos y/o privados previstos por la ley 27.350 –reglamentada por decreto 738/2017– para poder gestionar la autorización para cultivo domiciliario de cannabis.
Salas y Cagliolo, tras repasar los fundamentos de Fernández, señalaron que, en líneas generales, el recurso de apelación fue “más una mera disconformidad, sin crítica adecuada”, que el agregado de nuevos argumentos para dar vuelta el rechazo al amparo.
Al referirse a la primera solicitud, la Cámara expresó que “de las afirmaciones de la señora Guevara surge claramente que se encuentra en la actualidad consumiendo el aceite de cepa de cannabis que detalladamente describió, sin informar o haber informado en el trámite del amparo en razón de qué causa (su adquisición o producción) no reúne actualmente las características de “…regular y eficaz”, según sus propias palabras”.
“Tampoco ha especificado de qué forma la autorización requerida al Estado mejoraría o modificaría la actual dispensa, que no ha manifestado sea irregular e ineficaz”, acotó.
“La carencia argumentativa antes referida no hace más que reforzar la solución adoptada por la jueza de primera instancia, en virtud de que más allá de las razones por ella brindadas –que no han sido desacreditadas–, no resulta menester dictar una resolución cuyo objeto no estaría modificando el estado de cosas existente previo a ella”, subrayaron los magistrados.
Respuesta tajante.
Con relación al segundo punto –solicitud de abstención por parte del Estado Provincial del ejercicio de tareas investigativas, policiales y/o judiciales y que ello “se irradie al resto de los poderes”–, Salas y Cagliolo expresaron que “cabe dar una respuesta tajante, punto en el que consideramos deben ampliarse los argumentos de la sentencia de grado”-
Calificaron como “dislate jurídico” a esa petición, ya que “no existe modo alguno en que el Poder Ejecutivo, por intermedio del fiscal de Estado, dé instrucciones a otro poder (independiente)”, en alusión al Poder Judicial, “para que sujete o restrinja el indelegable ejercicio de sus obligaciones y atribuciones legales y constitucionales, absteniéndose de accionar respecto de persona alguna por la razón que fuere”.
“Siendo como es el juzgamiento de delitos relacionados con estupefacientes de competencia judicial federal (…), es claro que no podría el cuerpo de seguridad” (por la policía provincial) “negarse a la solicitud formulada por un organismo competente en la materia, sin incumplir” con sus obligaciones, siendo una de ellas colaborar y actuar “a requerimiento de los jueces federales” cuando se trata de operativos antidrogas, agregaron.
Más adelante, los camaristas manifestaron que “estos sencillos razonamientos dan por tierra con el requerimiento de la actora, demostrando por cierto que acceder a ello implicaría incumplir concretas mandas constitucionales y legales, así como una verdadera ilogicidad –que no se advierte del fallo cuestionado–, falta de sentido y total ausencia de efectividad en la medida requerida”.
Garantía de defensa.
Por último, con respecto a la solicitud de auxilio, Salas y Cagliolo respondieron que “la lectura de las afirmaciones, formuladas por la amparista, nos hacen reparar en que no ha acreditado haber formulado gestión alguna ante el organismo de aplicación que, ante la supuesta ausencia de estándares o patrones de habilitación en sus propias palabras, hayan arrojado resultado alguno, ni tampoco acreditó haber requerido en forma extrajudicial el auxilio del Estado Provincial”.
“Ello –acotaron–, a punto tal que en la audiencia conciliatoria la señora Guevara solicitó un cuarto intermedio para poder arribar a un acuerdo con la parte demandada (Estado provincial), sin que la misma hubiera accedido a ello, lo cual transforma en un contrasentido la petición judicial de algo que no se negó fuera del marco del expediente”.
“No cabe más que concordar con la jueza Fernández en que no estamos frente a una ausencia de legislación, como sostiene la recurrente –acentuó la Cámara de Apelaciones–, sino ante una posición irreductible que no se conforma ni se adecua al marco normativo del ordenamiento jurídico y que, en gran parte del recurso, pretende fundar su reclamo en la responsabilidad –por cierto objetiva– respecto de las circunstancias causantes de la patología que la aqueja”.
“Las necesidades alegadas de normas locales que prevean la incorporación de nuevos fármacos que resulten idóneos, programas de asistencia a personas que utilizan terapias cannábicas, la incorporación de la patología de la accionante y la necesidad de que el Estado brinde patrones de habilitación, que ahora pretende que otorgue este cuerpo, no se condicen con la pretensión inicial de la señora Guevara; marco en el que resulta imposible su tratamiento sin violar la garantía de defensa en juicio e incurrir en una sentencia ultra petita (más allá de lo pedido) e incongruente”, concluye la resolución.
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