Judiciales Por: InfoTec 4.0 07 de octubre de 2019

HOMICIDIO EN MACACHIN: LE REDUCEN LA PENA EN DOS AÑOS AL MUNICIPAL QUE APUÑALÓ A GONZALEZ 

El Tribunal de Impugnación Penal redujo la pena contra Hugo Norberto Real de 10 a 8 años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Omar Alberto González –un hecho ocurrido el 28 de octubre del año pasado en Macachín–, al hacer lugar en forma parcial al recurso de impugnación presentado por las defensoras particulares Silvia Mirtha Brown y Magalí Tarditti.

Archivo gentileza Diario Letra B Macachin

La Sala B, compuesta por los jueces Fernando Rivarola y Filinto Rebechi, revocó el primer punto de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el pasado 9 de agosto, y aunque mantuvo la calificación legal –denegando otros planteos de la defensa–, aceptó acotar la pena en dos años.

Ese día, a la madrugada, quedó probado que Real –un empleado municipal de 58 años– mató a González en la puerta del pub “Pancholandia”, utilizado para ello “un cuchillo con el que le asestó a la víctima varias puñaladas, que le provocaron cinco heridas punzo cortantes, dos de ellas de gravedad”. La de nueve centímetros de profundidad en el abdomen, le provocó un shock hipovolémico y consecuentemente la muerte.

El TIP, al fijarle una sanción de ocho años de prisión, expresó que es “acorde al hecho cometido por Real, unido a que el imputado carece de antecedentes penales, e incluso reconoció ante la dueña del bar que se había mandado una macana, que se iba a su domicilio y que la policía lo buscara allí”.

El Tribunal señaló que “estas situaciones de agresiones entre los parroquianos que concurren al bar del pueblo a beber, desgraciadamente ocurren muy seguido y a veces simples discusiones terminan en una situación como las que nos toca juzgar, donde si bien el accionar del imputado encuadra en la figura del homicidio, la pena a fijar en general no amerita ser mayor al mínimo establecido”.

 Sin altercado previo.

Brown y Tarditti cuestionaron la valoración de la prueba que realizarán los jueces de audiencia Gastón Boulenaz, Alejandra Flavia Ongaro y Andrés Olié, pero el TIP no les dio la razón. “De los testimonios recabados durante el juicio oral no se pudo determinar cuál fue el motivo o la actitud para llevar adelante el hecho por parte de Real. No surgieron razones aparentes para ello, ya que ninguno de los testigos de la defensa y el Ministerio Público pudieron aseverar que existió un motivo para dar fin a la vida de González”, indicó Rivarola, autor del voto inicial al que Rebechi adhirió. Así, descartó – como indicaron las abogadas– que ocurriera un altercado previo entre ambos.

Incluso el magistrado subrayó que “las personas que observaron en primer término a González apuñalado y tirado frente al hotel (la víctima se desplazó más de cien metros tras ser agredido), no constataron que González tuviera algún elemento que pudiera repeler la acción de Real o que hubiera agredido a este”.

El TIP también descartó, en base al testimonio del médico forense Martín Telleriarte, que si bien Real estaba ebrio, ello no le hizo perder la comprensión de sus actos. “El estado en que se encontraba no solo le permitió decirle a la dueña del lugar ‘me mande una cagada’, sino que además agarró la campera –que se había olvidado en su interior– y se fue a su domicilio, donde fue detenido; es decir que estuvo ubicado en espacio y temporalmente”.

Finalmente, Impugnación tampoco compartió la visión de las defensoras que existió un exceso en la legítima defensa. “Para hablar de ello, el autor debe actuar amparado en alguna causa de justificación (…), resulta esencial que haya habido una legítima defensa de quien repele una agresión, al ser una intensificación innecesaria de una actitud inicialmente injustificada”, señaló Rivarola y negando que eso hubiera ocurrido durante el incidente en Macachín.

MACACHÍN: ASESINARON A UN HOMBRE EN UN BAR.

Te puede interesar

Un realiquense condenado por un robo violento en un campo de Mauricio Mayer

Javier Ale, un hombre de 60 años y con antecedentes penales, fue condenado a cinco años de prisión por ser considerado coautor del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido en despoblado y con la utilización de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Además fue declarado reincidente.

Condenan a un joven de Telén por caso de grooming

En Juicio Abreviado el Juez de Control Carlos Espínola condenó hoy a un joven de Telén a seis meses en suspenso por el delito de cyber acoso sexual infantil, Grooming, en carácter de autor en contexto de violencia de género.

La Justicia no encontró culpables y archivó la causa por la muerte del ex intendente de Castex

El 7 de marzo la justicia pampeana descartó la comisión de delitos en torno a la muerte del exintendente de Eduardo Castex. Magalí Mansilla, la mujer que fue investigada por ser la última que tuvo contactos con el fallecido, recuperó los elementos secuestrados y nunca estuvo imputada en la causa judicial.

Cuatro años de prisión por portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Nazareno Ezequiel Díaz, de 31 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada; a la pena de cuatro años de prisión, con declaración de reincidencia.

Urgente: Por el homicidio del bebé en Quetrequén absolvieron a la madre

La Audiencia de Juicio de General Pico absolvió hoy a Dalila Milagros Godoy, por el beneficio de la duda, del delito de homicidio calificado por el vínculo, en estado de emoción violenta, en perjuicio de su hijo recién nacido y dispuso su inmediata libertad.

Caso Pinedo: Moyano no tuvo responsabilidad en la caída de la mujer

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la absolución de Jonatan Iván Moyano, en orden al delito de lesiones gravísimas culposas en perjuicio de su pareja, al no hacer lugar a los recursos de impugnación de la fiscalía y la querella particular.