Judiciales Por: InfoTec 4.006 de noviembre de 2019

UN CHOFER DE TRANSPORTE ESCOLAR ABUSO DOS VECES DE UNA NIÑA Y LA JUSTICIA PIQUENSE LE DIÓ PRISIÓN EN SUSPENSO

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi condenó a José Alberto Contreras, de 47 años,  como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda -dos hechos-“; a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional o en suspenso e inhabilitación especial perpetua para conducir vehículos de transporte de pasajeros tanto público como privado.

Foto ilustrativa.

Además impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, abstención de relacionarse de cualquier modo con la niña damnificada- de 9 años de edad y pasajera del transporte escolar que manejaba el imputado-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

El acuerdo fue solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, los defensores particulares Néstor Sánchez y Marcelo Petrelli y el imputado quien reconoció su autoría. La madre de la víctima, al ser informada sobre las implicancias del acuerdo, prestó su consentimiento. 

Con las pruebas incorporadas en el legajo quedó demostrado que sin poder precisarse fecha exacta, entre los años 2017 y 2018, tiempo en que el imputado José Contreras fue contratado para llevar a la niña a la escuela; en una oportunidad, la pasó a buscar por el domicilio, la llevó hasta su propia casa para darle agua y abusó sexualmente de la menor realizándoles tocamientos. Asimismo el 11 de diciembre de 2018, cuando la menor quedó como última pasajera en el transporte escolar, antes de llegar al colegio, la llevó al fondo de la camioneta (últimos asientos) y le realizó tocamientos.

El juez agregó en el fallo que “los hechos probados en el caso consistieron en tocamientos en el cuerpo de la niña por encima de la ropa, en dos oportunidades, con evidente connotación sexual, configurándose así el delito de abuso sexual -en la modalidad más simple”. La agravante del delito se da porque “al momento de los hechos el imputado era el encargado responsable de la guarda de la niña, ya que en su calidad de transportista público era quien pasaba a buscarla por su domicilio para llevarla hasta el colegio, (…) el acusado obró en total aprovechamiento de dichas circunstancias”.

Por otra parte, el magistrado agregó que “ con la decisión acordada no se afectan las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería similar a la acordada por las partes.(…)  La opinión de la progenitora de la niña víctima -respecto a este punto- resulta esencial para resolver en el sentido acordado, toda vez que expresamente manifestó no tener ningún tipo de intención de arribar a un juicio oral, dado que prefiere que la causa se finalice en esta etapa”.

Respecto al monto de pena de prisión solicitada por la fiscalía, el magistrado expresó que “la pena de prisión puede ser dejada en suspenso en este caso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores”.

Por último, acerca de la imposición de la pena de inhabilitación especial complementaria solicitada por el fiscal para conducir vehículos de transporte de pasajeros tanto público como privado, el juez consideró que “los hechos por los que condeno a Contreras fueron cometidos en el desempeño o en ocasión de una actividad o conducta regulable -como chofer de un transporte público de pasajeros- (…) se trata de un delito doloso -abuso sexual simple agravado-, cometido por el nombrado con pleno conocimiento e intención de realizar”.

Finalmente el juez ordenó remitir en forma inmediata la información pertinente al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual .

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