CONDENARON A LARA, UN JOVEN DE 18 AÑOS DE PARERA, A SIETE MESES DE PRISIÓN POR ROBOS
La jueza de control de General Pico María Jimena Cardoso condenó a David Emanuel Lara, de 18 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo simple y hurto simple (cuatro hechos), en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión. Además le revocó la condicionalidad de la condena de un mes de prisión dispuesta en una sentencia anterior y le unificó la pena impuesta en el día de la fecha, con la sentencia anterior componiendo la pena única de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo y María Soledad Forte, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió los hechos por los que se lo acusó. Las partes hicieron conocer a los damnificados la firma del acuerdo , quienes no manifestaron oposición a la vía procedimental elegida, refiriendo estar conformes con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y las condiciones acordadas.
El primer hecho ocurrió en la madrugada del 10 de agosto de este año, cuando el imputado ingresó en una panificadora de la localidad de Parera y previo dañar la ventana trasera, sustrajo de la caja registradora la suma de cien pesos en monedas como así de la parte superior de heladera, cuatro cajas de cartuchos calibre 14, m.
El segundo hecho ocurrió sin poder precisar fecha exacta, aproximadamente veinte días antes de la fecha de la respectiva denuncia (4 de junio del corriente año), cuando el imputado ingresó a la vivienda de una familiar, a través de la ventana de una habitación, y sustrajo sin ejercer fuerza o violencia, una carpa para cuatro personas y luego de haberla sustraído le vendió a un vecino de la localidad de Parera, a cambio de la suma de mil pesos.
El tercer hecho se produjo la noche del sábado 1 de junio de este año, cuando Lara ingresó en la casa de quien resultaba ser la madre de su ex pareja, con la excusa de que se iba a bañar para luego retirarse; sin embargo, unos minutos después y aprovechando que la dueña de casa se había dormido, sustrajo sin ejercer fuerza o violencia la suma de mil pesos que se encontraban en el interior de una mochila guardada en un ropero en la habitación de la damnificada.
El cuarto hecho ocurrió el 15 de enero de 2019, cuando Lara ingresó sin ejercer fuerza a un domicilio de la misma localidad y sustrajo una billetera conteniendo doscientos cincuenta pesos; una tarjeta de débito Banco Pampa , DNI., carnet de conducir, fotos y otros papeles del propietario de la misma.
Finalmente, el quinto hecho sucedió el 29 de enero de 2019 en un comercio de la localidad de Parera, cuando Lara sustrajo sin ejercer fuerza o violencia, un teléfono celular, que se encontraba arriba de un mostrador.
Respecto al primer hecho imputado a Lara, la jueza expresó que “ha quedado acreditado que el imputado sustrajo del interior de la panificadora los elementos antes descriptos, dañando previamente la ventana trasera del local, con lo cual se configura el delito de robo simple en tanto Lara se apoderó en forma ilegítima de bienes ajenos, mediante el uso de fuerza en las cosas”.
“En el resto de los legajos, la conducta de Lara consistió en el apoderamiento de bienes ajenos, no mediando en ninguno de los casos utilización de fuerza en las cosas o violencia en las personas”, agregó la magistrada.
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