A PARTIR DE LAS CERO HORAS SE RESTRINGE EL INGRESO A LA PAMPA DESDE PROVINCIAS LIMÍTROFES
Comunicado Decreto N° 595/20, medidas referidas al ingreso y circulación de personas y cosas, emanado del Gobierno Provincial.
1- Restringirse el ingreso a la Provincia de La Pampa de TODA PERSONA QUE NO TENGA DOMICILIO en la misma, salvo casos debidamente justificado de personas que deben asistir a familiar/es, acreditado por autoridad jurisdiccional. Las medidas contenidas en el presente tendrán vigencia a partir de las 00:00 hs del día 20 de Marzo del 2020.
2- Dejarse establecido que las empresas operadoras del servicio jurisdiccional de transporte público de pasajeros no podrán arribar a terminales ubicadas en la Provincia, ni efectuar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas en el territorio de la provincia.
3- Establecerse que las restricciones que se fijan no alcanzan al personal de salud pública, personal de clínicas y sanitarios privados, policía de la provincia y demás que evalúe y establezca la autoridad sanitaria provincial.
4- La restricción de ingreso a la provincia de La Pampa no alcanza al transporte de cargas de productos no esenciales, tales como fletes y cargas en general; transporte de cargas de productos esenciales tales como alimentos y productos bebibles, todo tipo de medicamentos, combustible, productos de higiene personal y limpieza, de caudales e insumos para cada una de estas cadenas, disponiéndose la normal circulación de los mismos en el territorio de la Provincia.
5- RESTRINJASE el ingreso a la provincia de La Pampa a transporte de cargas internacional provenientes en forma directa de otros países.