Provinciales Por: INFOTEC 4.008/06/2020

NACIÓN PASÓ A LA PAMPA A LA ETAPA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PERO AÚN HAY QUE ESPERAR

El presidente Alberto Fernández firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que habilitó a La Pampa y otras 17 provincias a pasar una nueva etapa de la cuarentena por el coronavirus: del aislamiento al distanciamiento social, lo que permite que las personas no deban permanecer obligatoriamente en sus domicilios y los autoriza a circular dentro de las localidades de un mismo departamento o partido.

Sin embargo, aún los pampeanos tienen que esperar: pese a que ya el decreto fue publicado en el Boletín Oficial en la madrugada, los integrantes del Comité de Crisis de La Pampa, con Sergio Ziliotto a la cabeza, se reunirán este lunes para analizar las medidas y decidir si avanzan o si resuelven no acatar lo dispuesto por Casa Rosada.

Según se indica, el DNU autoriza a que la mayor parte del país pase a la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Las únicos lugares exceptuados, y que continúan cumpliendo la cuarentena como hasta ayer, son el AMBA; Córdoba capital y el aglomerado urbano que la rodea, Trelew (Chubut); el departamento de San Fernando, Chaco, donde se encuentra la ciudad capital de Resistencia; y Bariloche y General Roca (Río Negro).

Las provincias y ciudades que pasaron a la etapa de distanciamiento deben cumplir con tres ítems imprescindibles: el sistema de salud debe contar con la capacidad adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; las localidades no deben tener circulación comunitaria del virus Covid-19; y el tiempo de duplicación de casos no debe ser inferior a los quince días.

Los tres ítems los cumple, ampliamente, La Pampa. ¿Nuestra provincia podría seguir el camino de Tucumán, que ya anunció que no pasará al distanciamiento social pese a tener el OK de la Casa Rosada? Nadie, en esta mañana, lo puede asegurar.

En las zonas de distanciamiento social, se aclara que hay límites en relación al tránsito en esos lugares. "Queda prohibida la circulación por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación", se indica. Es decir, si es que finalmente lo avala el Comité de Crisis de La Pampa, se permite el tránsito entre localidades de un mismo departamento: por ejemplo, de Anguil a Santa Rosa, dentro del departamento Capital, o de Catriló a Lonquimay, dentro del departamento Catriló.

Además, con el objetivo de prevenir la propagación del virus, los gobernadores están facultados a “disponer el aislamiento preventivo” respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de 14 días.
También, en base a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.

Entre las normas de comportamiento que deberán cumplir aquellos que accedan a la fase del distanciamiento social está la distancia mínima de dos metros, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, la higiene de las manos, la desinfección de las superficies, la ventilación de los ambientes y el toser en el pliegue del codo.

En el caso de las actividades económicas y productivas, podrán tendrán que tener aprobado un protocolo de funcionamiento por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de la capacidad. Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Las actividades deportivas, culturales y sociales solo podrán realizarse siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios – ya sean salas de reunión, oficinas, comedor, cocina o vestuarios – a una persona cada 2,25 metros cuadrados. Para eso se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Además, aclara que los gobernadores podrán dictar los protocolos para la realización de estas actividades.

 En tanto, las actividades que permanecerán prohibidas durante la etapa de distanciamiento social serán la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes; la apertura de cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y el turismo.
El DNU aclara que la Jefatura de Gabinete podrá disponer excepciones que deberán ser autorizadas con el protocolo respectivo que tendrá que cumplir con las instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En lo que respecta al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la situación será igual a la que se viene cumpliendo hasta el momento. Los gobernadores tendrán que seguir pidiendo la autorización de las actividades que quieren abrir y la Jefatura de Gabinete será la que las habilite.
El marco general indica que las actividades prohibidas para las zonas que continúen con el Aislamiento Social el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; la apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado; el Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; el turismo; y la apertura de parques y plazas.
Los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio son los siguientes:

  • Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca
  • Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes
  • Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos
  • Todos los departamentos de la Provincia de Formosa
  • Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja
  • Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza
  • Todos los departamentos de la Provincia de Misiones
  • Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén
  • Todos los departamentos de la Provincia de Salta
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Juan
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Luis
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán
  • Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando
  • Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson
  • Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
  • Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el AMBA.

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