Provinciales Por: InfoTec 4.025/09/2020

PROTOCOLO PARA PACIENTES EXTRAPROVINCIALES, HOY ENTRÓ EN VIGENCIA

Hoy viernes entró en vigencia este nuevo protocolo acordado para el ingreso y egreso de pacientes que no residan en la provincia de La Pampa y deban ser atendidos en este terrtorio.

Desde el Ministerio de Salud se indicó que el objetivo de estos lineamientos, es el de proteger la salud y el bienestar de las personas que residen y trabajan en suelo pampeano teniendo en cuenta el contexto epidemiológico y la necesidad de sostener estrategias de colaboración con provincias vecinas en beneficio de la salud de sus habitantes.

Las pautas contenidas en este documento se han elaborado en respuesta a la situación epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, y podrán ser revisadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias.

Dada la situación generada por el nuevo coronavirus, La Pampa, como el resto de las jurisdicciones del país, organizó la respuesta de prevención y control de la transmisión de este virus. Dentro de estas actividades, el Ministerio de Salud provincial, como rector sanitario se ocupó de la evaluación y ampliación de la capacidad de respuesta de sus efectores de salud, definiendo las rutas asistenciales de los pacientes COVID-19, asumiendo esta actividad desde el Subsector Público de Salud, unificando en una red tanto a los efectores que recibirán pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19, según niveles de complejidad, como las rutas asistenciales para los pacientes con patologías no COVID-19, de manera de cubrir todos los requerimientos en salud de su población a cargo.

Esta planificación, en constante cambio de acuerdo a la situación epidemiológica del momento, constituyó la primera medida de bioseguridad para proteger a los equipos de salud reduciendo la exposición del personal y haciendo más eficiente la respuesta.

Parte de esta organización asistencial, es lo referente a la derivación de pacientes COVID y No COVID, tanto dentro como fuera de la provincia, de acuerdo a protocolos y recomendaciones propios.

De esta forma, todo paciente que necesite ser derivado fuera de la provincia, lo hará según las condiciones que requiera el establecimiento receptor, y en forma inversa, todo paciente derivado a algún servicio de salud pampeano, lo hará bajo las pautas que el Ministerio de Salud local solicite.

Al día de hoy, la provincia de La Pampa, presenta zonas con transmisión local con predominio de conglomerados en diferentes localidades en etapa de investigación y control y casos confirmados esporádicos, con una tasa de incidencia de 163 casos cada 100.000 habitantes. Solo hay tres localidades fuera de fase 5, Intendente Alvear y Bernardo Larroudé en fase 1 y Toay en fase 2.

También es de destacar que nuestra provincia se encuentra actualmente, rodeada de jurisdicciones con realidades epidemiológicas diferentes en cuanto a la incidencia y dispersión del nuevo Coronavirus, lo que determina sostener algunos criterios en lo que se refiere a condiciones de derivación de pacientes extraprovinciales.

CONDICIONES PARA LA DERIVACIÓN

Los servicios de salud de la provincia de La Pampa recibirán pacientes extraprovinciales sujetos a situaciones de “urgencia-emergencia” que pongan en riesgo la salud de las personas, teniendo en cuenta que:

“Urgencia es la aparición fortuita (imprevista o inesperada), en cualquier lugar o actividad, de un problema de salud de causa diversa y gravedad variable, que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte de sujeto que la sufre o de su familia (OMS)".

"Emergencia es una situación urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente o la función de algún órgano.”

Se deberá implementar un sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencia (TRIAGE), basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles como puerta de entrada a una asistencia eficiente y eficaz.

CONDICIÓN DIAGNÓSTICA

-          Todo paciente extraprovincial deberá contar con un test de rtPCR no detectable, de una antigüedad no mayor a 48 hs., al ingreso a La Pampa.

-          Si la urgencia de la derivación no permite realizar la prueba diagnóstica, la muestra se tomará al momento de ingresar al Establecimiento Asistencial pampeano, cuyo costo asumirá el establecimiento receptor del paciente.

-          En el caso de resultar la prueba de rtPCR detectable, el paciente COVID será trasladado nuevamente a su provincia de origen donde continuará su tratamiento.

CONDICIONES DEL TRASLADO

-          La derivación hacia y desde La Pampa se realizará con medios (ambulancia y chofer) del establecimiento derivante.

-          Al ingresar a La Pampa, y mientras su estadía en esta provincia, el chofer no podrá descender de la ambulancia y regresará inmediatamente a su lugar de origen luego de que el paciente haya sido recibido en la internación.

RESPECTO DE LOS ACOMPAÑANTES

-          Si el paciente ingresa con un acompañante, el mismo deberá contar con un resultado de una rtPCR “no detectable”, de una antigüedad no mayor a 48hs.

-          En los casos en que el acompañante deba pernoctar en la localidad, el alojamiento (lugar y costo) será a cargo del establecimiento receptor.

CONDUCTA Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL PROFESIONAL
 

Con el objeto de minimizar riesgos de transmisión del virus, el paciente derivado por cualquier causa será atendido como posible caso COVID-19, manteniendo las medidas de aislamiento y el uso del EPP completo por parte de los trabajadores de salud que lo asistan (profesionales médicos, no médicos, asistentes, camilleros, choferes, etc).

De acuerdo a la definición de caso actual, todo trabajador de salud ante la presencia de un solo síntoma compatible con COVID-19, aun siendo este inespecífico y leve, deberá consultar para resolver según se considere caso sospechoso para COVID 19 y suspenderá sin excepción la actividad laboral, e informar a las autoridades sanitarias.

DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19

Criterio 2

Toda persona que:

·         Sea trabajador de salud

·         Resida o trabaje en instituciones cerradas o de internación prolongada*

·         Sea Personal esencial**

·         Resida en barrios populares o pueblos originarios

·         Sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19, que dentro de los 14 días posteriores al contacto:

Presente 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, perdida repentina del gusto o del olfato.

 

*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños

**se considera personal esencial: Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas. Personas que brinden asistencia a personas mayores

IMPORTANTE:

Cada derivación (tanto el arribo del paciente como su condición de egreso), deberá ser informada oportunamente a la autoridad sanitaria local, representante del Ministerio de Salud, el Director/a del Establecimiento de Salud.

El Ministerio de Salud fiscalizará el cumplimiento de este protocolo.



 

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