LA PAMPA HABILITA "SALONES DE FIESTAS INFANTILES" Y "PARQUES DE DIVERSIONES"
El Gobierno provincial autorizó estas actividades desde este viernes 9 de octubre, pudiendo desarrollarse de lunes a domingo entre las 7 y las 22. En salones de fiesta el número máximo de personas permitidas es de 25 por turno y en parques de diversiones en espacios abiertos de 40 por turno.
En ambos casos el cupo máximo comprende al personal del local y asistentes al evento. Se exigirá el cumplimiento de protocolos sanitarios epidemiológicos y la instrumentación del Sistema de Trazabilidad Ciudadana.
Una vez más y como en cada oportunidad en que se habilita una actividad, se instó a todos los pampeanos “a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social” cumpliendo las formas, condiciones y modalidades recomendadas para preservar la salud y la vida de los comprovincianos.
El Decreto 2.689/20 establece que sean las autoridades municipales las que dispongan procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas sanitarias y epidemiológicas tendientes a evitar contagios de COVID-19.
En este mismo sentido se determinó que el Ministerio de Salud y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo sean autoridad de aplicación “a los fines de controlar el cumplimiento de los protocolos sanitarios epidemiológicos”.
En virtud de las distintas características o particularidades que se presenten en el desarrollo de estas actividades, la autoridad sanitaria provincial está facultada a ampliar y/o complementar los protocolos, inclusive respecto de los horarios establecidos para las actividades.
Las habilitaciones para salones de fiestas infantiles y parques de diversiones podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por la autoridad provincial, tal como lo faculta del DNU 745/20 en su artículo sexto.
Uso de espacios y capacidades
En los salones de fiestas se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, con no más de una persona por cada 4 metros cuadrados (4 m2) y un máximo de 25 personas por turno computándose en todos los casos personal/staff y asistentes.
En ningún caso podrá superarse esa cantidad máxima de asistentes. La capacidad máxima se debe calcular en función de los metros cuadrados accesibles para los asistentes, considerando las áreas de circulación libre.
En el caso de los parques de diversiones en espacios abiertos se aplica la misma metodología de cálculo de uso de los espacios pero se amplía la capacidad máxima de personas a 40, entre el personal y los asistentes.
La Adela y 25 de Mayo
En los casos de los municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo, se autoriza en los intendentes y los Comité de Crisis locales a restringir, acotar o limitar las excepciones para estas actividades en función de las evaluaciones epidemiológicas que realicen. Las modificaciones que dispongan deberán ser notificadas en forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial y al Comité de Crisis Provincial.
Link de acceso directo al Decreto:
https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2020/SepII3434.pdf
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