El IPAV desadjudicó viviendas en, General Pico, Santa Rosa y Castex por falta de efectiva ocupación y falta de pago de las cuotas
El organismo gubernamental ahora podrá tomar posición de los inmuebles, y determinar un nuevo destino para solucionar la problemática habitacional de algunas familias pampeanas.
EN SANTA ROSA Y GENERAL PICO 20/1/2021 El IPAV En el expediente caratulado “CASA N° 355 – PLAN FO.NA.VI. IX – B° MALVINAS ARGENTINAS I – PEAT. 2 DE ABRIL – TIRA 7 – DTO. 14 – LOCALIDAD: GENERAL PICO” se notificó a O.R.F que dejaron sin efecto la adjudicación en venta realizada mediante resolución 7070/98, fechada el 11 de setiembre de 1998, por “exclusiva causal de falta de pago de las cuotas de amortización mencionadas en los considerandos de la presente”, y se autoriza al IPAV “a tomar posesión de la vivienda”.
En el expediente “CASA N° 588 – PLAN FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS TECHO DIGNO 2015 – ZONA F – LOCALIDAD: SANTA ROSA”, se notificó a C.M.R que se dictó la Resolución Administrativa Nº 318/2020 – IPAV, fechada el 24 de Agosto de 2020, donde se rescindió el acta de tenencia precaria por una vivienda construida mediante el Programa Federal Techo Digno, por la exclusiva causal de falta de pago, y se autorizó al IPAV a tomar posesión de la unidad habitacional de referencia.
En el expediente “CASA N° 569 – PLAN FO.NA.VI. 1997 – ZONA 33 –LOCALIDAD: SANTA ROSA” se notificó a J.E que se dictó la Resolución Administrativa Nº 301/2020 – IPAV – de fecha 11 de Agosto de 2020 donde se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto y se dispuso la prosecución del trámite; y cumplido volverá a la Gerencia de Planificación y Adjudicación del organismo gubernamental.
Castex
En Eduardo Castex se notificó a dos adjudicatorios del inmueble –A.P y R.G- porque en el expediente “Casa 87 – Plan 5.000 Viviendas – 2 Etapa – Localidad Eduardo Castex” se dictó la resolución administrativa 371/20-IPAV, fechada el 18 de setiembre de 2020. En ese proceso se dejó sin efecto la adjudicación de la vivienda a los vecinos castenses, por la "exclusiva causal de falta de ocupación efectivo y permanente del grupo familiar adjudicatario”. Además, la resolución autoriza al IPAV a “tomar posesión de la vivienda”, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Nº 21581.
Gentileza: En boca de todos
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