EL FREPAM BUSCA QUE LLEGUE A DIPUTADOS EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE AUTONOMÍAS MUNICIPALES.-
Luego de frustrarse dos sesiones atrás la posibilidad que los concejales Gareis y Salvadori (Bloque Propuesta Frepam) expusieran en el seno del Concejo Deliberante sobre la experiencia "Senadores por un día" cuyo proyecto de su autoría obtuvo el primer lugar, debido a que el Bloque del PJ solicitó que se extrajera del Orden del día por considerar que había sido una "capacitación partidaria", este Jueves ingresó como Proyecto de Resolución y busca adhesiones para llegar a la legislatura pampeana.-
Los concejales que conforman el Bloque Propuesta Frepam, Gareis, Ravera, Bertone y Salvadori, presentaron anoche en la Sesión del Concejo Deliberante el Proyecto de Resolución que intenta la modificación del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, que fue el aplicable para la denuncia del Gobernador Carlos Verna contra la actual intendente realiquense Roxana Lercari por la suscripción de convenios del municipio con Nación.-
Luego de presentar este Proyecto en la Camara Alta de la Nación en el marco del programa "Senadores por un día" impulsado por el Senador Juan Carlos Marino y obtener el primer premio en ese certamen, los ediles realiquenses habían intentado a través de un informe dar cuenta de lo vivido y se vió truncada esa posibilidad minutos antes de iniciar la Sesión cuando en una reunión previa al comienzo, los concejales del PJ solicitaron se retire del Orden del Día por considerar que no tenia significancia legislativa por haberse tratado, según sus dichos, de una capacitación política destinada solo a ediles del mismo partido que Marino.-
Finalmente y tal como se había adelantado a Infotec 4.0, el Frepam iría por otra vía buscando adhesiones de Concejos Deliberantes de otras localidades pampeanas para dar fuerza al proyecto y de esta manera ponerlo en agenda de los diputados.-
Varias fueron las voces que se alzaron a favor de Lercari cuando debió declarar en la causa que le sigue el primer mandatario provincial por el incumplimiento de los pasos de rigor en la gestión ante organismos nacionales y que en marzo pasado la llevaron a declarar a los Tribunales de General Pico con una fuerte presencia de figuras ligadas a Cambiemos.-
Lo cierto es que, no conformes con que sea solo un premio de una Jornada de capacitación, el Frepam busca ir mas allá e instalar el tema para modificar este artículo que según sus propias declaraciones "resta autonomía a los municipios"
Compartimos el Proyecto presentado:
Considerando:
Que de acuerdo al Artículo N°123 de la Constitución Nacional que obliga a las provincias a asegurar la autonomía de los municipios “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo N°5 “asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”.-
Que la Constitución Provincial contempla en el artículo N° 115 “Todo centro de población superior a quinientos habitantes, o los que siendo de menor número determine la ley en función de su desarrollo y posibilidades económico-financieras, constituye un municipio con autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, cuyo gobierno será ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad a las prescripciones de esta Constitución y de la Ley Orgánica. La ley establecerá el régimen de los centros de población que no constituyan municipios.”
Que La Pampa es la única provincia que no faculta a las municipalidades de poder elaborar su propia carta orgánica, por tal motivo es que se crea la Ley N°1597 Orgánica de Municipalidades.
Que la autonomía no es solamente la capacidad de administrarse por si mismo, sino también, la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por las autoridades elegidas. Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la constitución nacional, significan:
Institucional: refiere a la posibilidad de dictar su propia carta orgánica obteniendo plena autonomía.
Político: capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
Económico: capacidad de gerencial el gasto publico municipal.
Financiero: posibilidad de establecer impuestos.
Que en resumidas palabras, la actual doctrina de la corte suprema, al realizar una interpretación de los artículos N° 5 y N° 123 de La Constitución Nacional, postula que las provincias están obligadas a establecer un régimen municipal para sus municipios, asegurándoles su autonomía en el orden político, administrativo, institucional, económico y financiero. Cada provincia a su vez, define los límites y alcances de ella, pero una vez instaurada esa esfera, no podría intrometerse ni restringirla de manera alguna, so pena de inconstitucionalidad.
Que teniendo en cuenta los artículos anteriormente descriptos de la Constitución Nacional y Provincial, el artículo N° 151 de la Ley Provincial 1597 como se expresa actualmente, es claramente inconstitucional porque restringe su autonomía. No solo esto sino que al no estar definidos ni los plazos ni los criterios específicos para la aprobación o desaprobación de los convenios, los municipios están expuestos a decisiones discrecionales del gobierno provincial.
EL BLOQUE DE CONCEJALES PROPUESTA FREPAM PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1: Solicitar a los diputados Provinciales la modificación del artículo N°151 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, según la redacción que se propone: “Las Municipalidades y las Comisiones de Fomento, mantendrán sus relaciones con el Gobierno de la Provincia por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia y podrán formular por escrito todas las consultas relacionadas con sus funciones, con la aplicación de la presente Ley y con casos o cuestiones no previstos en esta Ley Orgánica. Los convenios o contratos en general, con organismos de otras provincias, nacionales o internacionales, necesitarán comunicación al Poder Ejecutivo Provincial, excepto cuando lo fueren con la Universidad Nacional de La Pampa”.-
Artículo 2: Elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa para su efecto y a cada uno de los bloques que lo componen.-
Artículo 3: Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de la Pampa a expresarse en apoyo a esta solicitud.-
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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