Provinciales Por: INFOTEC 4.006 de abril de 2021

Retaron a Salud porque niega información sobre las guardias

ATE pide los datos porque detectó discrecionalidad y mala liquidación en las guardias. "Es un agujero negro", denunció. El subsecretario Gustavo Vera se negó a darlos. Pero la FIA advirtió que viola el derecho al acceso a la información pública.

El fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, afirmó que corresponde que el ministerio de Salud de la provincia le informe a la Asociación de Trabajadores del Estado la cantidad de guardias profesionales y no profesionales asignadas al hospital de Toay, conforme a lo solicitado por el gremio. Advirtió que el sindicato actúa en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Constitución Provincial.

El gremio había pedido que el ministerio le informe la cantidad de guardias pasivas y activas, profesionales  y no profesionales que tiene asignado el hospital Segundo Taladriz de Toay. El pasado 9 de febrero el subsecretario de Salud, Gustavo Vera, se negó a brindar los datos a través de una nota. "La cantidad y distribución de las guardias de los establecimientos es un tema que compete a esta Subsecretaría y a la Dirección del Establecimiento", respondió el funcionario.

ATE viene pidiendo la información de todo el sistema desde hace un par de años. Denuncian que hay discrecionalidad en el otorgamiento y también una mala liquidación que afecta a los trabajadores. "Las guardias son un agujero negro", le dijo a El Diario Liliana Rechimont, de ATE.

Carola aclaró de todos modos en su resolución firmada el 29 de marzo que ATE no había hecho una denuncia sino una solicitud de acceso a información pública que no fue respondida favorablemente. Recordó que el derecho al acceso a la información pública encuentra sustento en el artículo 1 ° de la Constitución Nacional y responde a los lineamientos fijados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley nº 26.097.

Deber del estado

"El Estado debe fomentar la participación activa de personas y de grupos que no pertenezcan al sector público, tales como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción, advirtiéndose sobre la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información", subrayó el fiscal, en base a esas normas.

A nivel nacional rige la Ley No. 27.275 “Derecho de acceso a la información pública", vigente desde marzo de 2017. La Ley invita en su artículo 36 a la adhesión por parte de las provincias, opción que La Pampa no ejerció, ni tampoco dictó normativa propia en la materia.

La Ley Provincial Nº1654 “Sobre libertad de acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter publico”, reconoce únicamente como legitimados para solicitar información pública a periodistas profesionales, "no adecuándose a los estándares actualmente imperantes en materia de acceso a la información pública".

"La importancia de la ley nacional reside en el reconocimiento del derecho, la amplitud de legitimados activos y pasivos, la determinación de principios rectores, la creación de un órgano de aplicación, responsables de Acceso en cada Organismo, plazos, vías de reclamo y recursos y la posibilidad de aplicar sanciones ante el incumplimiento", rescató.

Mencionó que la Ley establece que “el derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma”.

Mal de ausencia

Carola indicó que "la ausencia de ley en el plano provincial, implica que no existe una autoridad de aplicación ni un procedimiento específico que reglamente el acceso, generándose en la práctica dificultades concretas para efectivizar su acceso y la consecuente judicialización de las solicitudes".

"Toda vez que el fundamento del derecho a la información pública radica en el principio de publicidad de los actos de gobierno y en la rendición de cuentas, éste derecho va más allá del cumplimiento formal de la publicación en el Boletín Oficial de los actos administrativos que se dictan, (como efectivamente sucede en la Provincia)", aclaró.

Carola citó varios fallos provinciales que reconocen el derecho al acceso a la información pública. Y también que ese derecho está reconocido por fallos de la Corte Suprema de Justicia.

"El efectivo acceso a la información pública implica la posibilidad de los ciudadanos de conocer la información que el Estado administra, conocer los procesos decisorios y la propia actividad que el Estado desarrolla", afirmó.

La pandemia no es excusa

Por otra parte, Carola manifestó que, incluso en el marco de la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sacó una resolución el 10 de abril del año pasado, recomendando a los Gobiernos “asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público".

"Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En los casos de postergación de los plazos de solicitudes de información en asuntos no vinculados a la pandemia, los Estados deberán fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de estas resoluciones”, detalló.

Por otro lado, la Agencia de Acceso a la Información Pública Resolución 70/2020, del 14/04/2020, exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos N° 327/20 y Nº 372/20, a los trámites previstos por la Ley Nº 27.275, de Acceso a la Información Pública. "Ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas", planteó en sus fundamentos.

Gentileza: El diario

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