Condenado a prisión efectiva por violencia de género
La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a José Marcelo Benítez a seis meses de prisión por ser autor del delito de lesiones leves, calificadas por la relación de pareja preexistente con la víctima, en el marco de ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Además lo declaró reincidente, le unificó la pena con otra anterior en una pena única de dos años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, le mantuvo la prisión preventiva –bajo arresto domiciliario– y ordenó su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.
Con las pruebas surgidas en el debate oral, Onagro dio por probado que Benítez (43 años) fue hasta la casa de una expareja, aguardó que saliera, la tomó por la fuerza y la llevó hasta su domicilio, ubicado a pocas cuadras del lugar.
Una vez en el interior, el imputado “golpeó a la mujer con un palo en el pecho y el brazo derecho y le arrojó patadas en diversas partes del cuerpo”, dice la sentencia. Finalmente, y ante un descuido de su agresor, la víctima logró huir y regresó a su hogar.
Durante los alegatos, el fiscal Cristian Alejandro Casais pidió una sanción de seis meses, unificada en dos años y ocho meses. Además hizo hincapié en el amedrentamiento sufrido por la expareja, a tal punto que debió cambiar hábitos de vida. En cambio, la defensora oficial, María Silvina Blanco, planteó la absolución con el argumento de que la víctima no fue a declarar por tenerle presuntamente miedo a Benítez y que, por lo tanto, la declaración de la psicóloga forense que la entrevistó no fue suficiente para dictarle una condena.
Al fijar la pena por las lesiones, Ongaro señaló que “coincidiendo con el requerimiento del Ministerio Público Fiscal, resulta razonable” imponerle al acusado seis meses de prisión y unificarla dos años y tres meses, ya que Benítez volvió a cometer un delito mientras estaba en libertad condicional y no había terminado de cumplir la otra condena.
Por otro lado, la jueza rechazó el pedido de la defensa por morigerar la prisión preventiva, ya que no advirtió que se produjera durante el proceso alguna circunstancia que ameritara modificar el arresto domiciliario. “Por el contrario, el dictado de esta sentencia condenatoria conlleva una pena de prisión de cumplimiento efectivo, lo que reinstalará –aún sin estar firme– la vigencia de los peligros procesales que oportunamente motivaran su restricción de la libertad”, subrayó.
Benítez ya había sido condenado el 22 de marzo de 2019, en un juicio abreviado, a tres años de prisión y cuatro de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera de habilitación o permiso de la autoridad competente por la vía pública, por resultar autor del delito de lesiones graves calificadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor; y por encontrarse con un nivel de alcohol en sangre superior a los 500 miligramos; en concurso ideal con lesiones leves culposas.
En aquella oportunidad se le revocó una sanción previa de ejecución condicional y se le unificaron las dos en una pena única de tres años efectivos.
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