Judiciales Por: INFOTEC 4.022/11/2021

Revocaron un fallo que impedía el contacto de una niña con su madre

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al hacer lugar al recurso de una madre que pidió mantener un régimen comunicacional con su hija, remarcó que en esas causas los jueces deben tener un “abordaje integral”, que contemple las “vulnerabilidades de las personas, con perspectiva de género y de derechos humanos” y el interés general de niñas, niños y adolescentes y sin regirse por estereotipos sociales.

La resolución de las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1, al revocar el fallo de primera instancia, sostiene que el juez Andrés Zulaica basó la privación de esa responsabilidad parental “en la presumida carencia de cualidades de la progenitora para ejercer ese rol, basado en el estereotipo socialmente arraigado de que una mujer para ser considerada ‘buena madre’ debe ser ‘sana psicoemocionalmente, amorosa, cuidadosa, apegada…’; al cual se contrapone el de ‘mujer loca y peligrosa y que, por lo tanto, no puede tener sus hijos consigo’”.

“Como se advierte, ello deriva de un concepto prejuicioso que, a tenor de lo convencionalmente exigible, no puede ser validado”, indicaron las magistradas, y agregaron que durante la tramitación del expediente las preguntas “estuvieron direccionadas inequívocamente a graficarla como una mujer psiquiátrica y adicta” y, por lo tanto “peligrosa e incapaz para ser una buena madre, lo que denotó un patrón de actuación carente de toda perspectiva de género como de derechos humanos”.

Álvarez y Torres afirmaron que no existió una mirada que tuviera en cuenta “la particular temática que debía abordarse”, sino que además “sus antecedentes de salud y sus padecimientos mentales fueron tomados como prueba de cargo en su contra, dictando una sentencia incompatible con la obligación legal y convencional”, según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño.

En primera instancia, el juez le negó a la madre la revinculación que venía solicitando con su hija, desde hace seis años; pero ahora, a partir del recurso de apelación presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, la Cámara ordenó que se establezca un régimen comunicacional “paulatino y progresivo” entre ambas.

“Sesgo discriminatorio”

¿Qué se había dicho en el fallo de primera instancia? Que la niña convive desde hace ocho años con su padre y la pareja de él, que está contenta y que la demandante “renunció a sus deberes propios que la responsabilidad parental le imponían” a partir de una decisión voluntaria. También habló de “abandono y desprotección” por parte de la progenitora.

La respuesta de las camaristas se basó en dos miradas. Una centrada en aspectos específicamente técnicos y otra más conceptual.

En la primera, Álvarez y Torres le dieron la razón a la demandante al expresar que, al privarla de la responsabilidad parental, el juez introdujo una causal que el propio padre no había mencionado, la de poner en riesgo la salud de la niña. Y dijeron que, por consiguiente, a la mujer no le dieron la posibilidad de contradecir ese argumento y que tampoco tenía la obligación de pronunciarse al no figurar en la demanda.

También las magistradas objetaron que se tuviera en cuenta en forma tan estricta y formal la falta de respuesta de la madre a las notificaciones judiciales, cuando ella estaba aquejada por problemas de salud y no fue hallada en su domicilio. “En ese contexto, se debió haber ponderado lo acontecido de modo integral y atendiendo particulares circunstancias de la causa” y prever el facilitamiento de ello (por ejemplo, Reglas de Brasilia), “atendiendo otras opciones posibles”.

Después de dejar en claro que la propia madre aceptó que el padre quedara al cuidado de su hija frente a su imposibilidad de hacerlo por “diversos problemas de salud de orden psicológico”, acotaron que ella misma venía solicitando –desde poco tiempo después de esa decisión– la revinculación con la niña.

“Si bien el juez hizo referencia especial a la situación de salud –sus crisis emocionales y tratamientos médicos–, su análisis, sin embargo, no se realizó de modo contextual ni atendió en forma adecuada a que esa fue la causa que motivó que le confiara el cuidado de la hija en común a su progenitor, y menos aún evaluó que fue por un tiempo determinado”, dijo la Cámara.

“En lugar de considerar la situación de vulnerabilidad, derivada de esos padecimientos mentales, en base a ello la inhabilitó para el ejercicio de su responsabilidad parental, cuando esa condición por sí misma no es impedimento para ello; todo lo cual denotó un sesgo discriminatorio que no se condice con la obligación convencional de fallar con perspectiva de derechos humanos (…) El juez no atendió ni se representó siquiera otras alternativas posibles, y menos gravosas que la medida extrema de la privación de la responsabilidad parental”, destacaron las juezas.

“Tampoco resulta admisible responsabilizar a la madre por la suspensión del proceso de revinculación, instado por ella, cuando obedeció a motivos de salud (…); máxime cuando esas mismas circunstancias no fueron impedimento para avanzar con el trámite de privación de la responsabilidad parental; lo que resulta contradictorio” atento a que los expedientes se tramitan acumulados, agregaron.

Interés superior

Con respecto al interés superior de la niña, Álvarez y Torres manifestaron “no se trata de restar referentes o vínculos afectivos -–el padre y su grupo conviviente, pareja, hermanos, abuela– ni que la participación de algunos anule la de los demás –la madre–, sino de resguardar la participación de todos aquellos que, en definitiva, propicien su mejor interés”; agregando que en la entrevista que se mantuvo con la menor se le debió preguntar “si tenía deseos de ver a su madre, o intención de comunicarse con ella, pues esa era la cuestión que debía considerarse en concreto”.

Más adelante, indicaron que no debe confundirse “el ejercicio de la responsabilidad parental con el ejercicio del cuidado personal”, esto último referido a las cuestiones cotidianas; aseverando que tener el cuidado personal de la hija en común –como en este caso el padre, y en forma unilateral–, “no implica que por ello se prive, ni puede hacerlo, al otro progenitor del ejercicio de la responsabilidad parental”.

Como conclusión, las camaristas enfatizaron que “el razonamiento seguido por el sentenciaste se situó en un escenario fáctico –la situación de salud de la madre– para restarle derechos, antes que propender a atender y analizar la interseccionalidad de vulnerabilidades que a su respecto derivan por su condición de mujer y persona con padecimientos mentales”.

Infopico

Te puede interesar

Condenaron a una docente de Realicó por malos tratos a pequeños del JIN N° 9

El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con cabecera en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024. El debate oral y público se celebró los días 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre del corriente año interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Sebastián Rawson Paz y por la defensa el letrado particular Jerónimo Altamirano.

Investigan al dueño de Sur Finanzas por el movimiento ilegal de más de 6.000 millones de pesos

“Tiene vínculos con Tapia y puso la publicidad en Platense, en Banfield, en Racing, también en la espalda”, dijo el periodista Daniel Avellaneda

Condenaron a prisión efectiva al joven que robó un auto en Metileo y volcó durante la huida

El Tribunal de General Pico impuso una pena de dos años de prisión efectiva a un joven de 25 años que en agosto robó un automóvil en Metileo y lo volcó minutos después en la Ruta 102. El fallo fue dictado por el juez Alejandro Gilardengui tras un acuerdo de juicio abreviado.

La Justicia ordenó a PAMI cubrir el tratamiento oncológico del veterano de guerra Jorge Omar Raileff

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Eva L. Parcio de Seleme, resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por el veterano de guerra Jorge Omar Raileff, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindar de forma inmediata la cobertura integral de su tratamiento oncológico, valuado en alrededor de 18 millones de pesos mensuales.

Confirmaron la condena al policía que hizo trabajar a cuatro presos en su fiesta de casamiento

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra el policía Cristian Martín Galván a un año y tres meses de prisión en suspenso como autor del delito de abuso genérico de autoridad, por solicitarles a cuatro presos que estaban privados de su libertad en la subcomisaría de Lonquimay, que colaboraran en la organización de su casamiento.

La Corte dejó firme dos condenas contra Guillermo Moreno y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos

Ambas sentencias estaban recurridas por la defensa del exfuncionario peronista.