El Estado provincial condenado a pagar por la balacera policial que le destruyó el camión
El hecho ocurrió en el año 2014 y generó un megaoperativo policial. Ahora, la Cámara de Apelaciones confirmó esa sentencia en un fallo del 30 de mayo de 2022. Tratando de detener a un prófugo la policía le destruyó el camión a balazos.
El Estado provincial fue condenado a pagar por daños al dueño de un camión que fue acribillado por la Policía pampeana, en un operativo para detener a un prófugo, que culminó en Macachín.
Pero el elemento decisivo para la culpa fue la impericia del accionar policial: de acuerdo a lo indicado por el medio capitalino El Diario, a pesar de que había un operativo de búsqueda, un policía le pidió al camionero que llevara a una persona, quien resultó ser prófugo de la justicia.
Hubo una condena en primera instancia, del Juzgado Civil 3 y ahora la Cámara de Apelaciones, con la sala integrada por Laura Cagliolo y Fabiana Berardi, confirmó esa sentencia en un fallo del 30 de mayo de 2022.
El hecho ocurrió el 18 de marzo de 2014. Juan Pedro Vicens, dueño del transporte “El Vasco” iba, con su Mercedes Benz 911, por la ruta provincial 14 con destino a la localidad de Macachín, donde realizaría una carga de sal en la fábrica Dos Anclas.
En esa ruta, fue interceptado por personal policial que le solicitó trasladar a una persona que se encontraba dentro del móvil, detenido en la banquina, hasta la localidad de Cereales.
Vicens dijo que si bien no acostumbraba a trasladar gente desconocida en su vehículo, decidió hacerlo porque se lo pidió un agente de policía.
Después de recorrer algunos kilómetros, el conductor advirtió que era seguido por móviles policiales que luego le pedían detener la marcha.
En ese momento, la persona trasladada le confesó que se encontraba prófugo de la justicia y tras exhibir un arma de fuego lo obligó a continuar la marcha: era Daniel “El Loco” Rau.
Daniel "El Loco" Rau
Al llegar a Macachín se encontraron con efectivos de la policía que cortaban la ruta con un camión y una motoniveladora sobre la cinta asfáltica y el camionero, amenazado con un arma de fuego por el transportado, logró pasar por la banquina y luego detuvo el vehículo simulando encontrarse sin combustible.
Vicens se tiró del camión aún en movimiento. Rau disparó seis o siete veces. El personal policial apostado en el lugar comenzó a disparar hacia la cabina del camión.
Rau -quien quedó atrincherado en la cabina del camión- habló con personal policial y pidió por su abogado, el entonces letrado particular Armando Agüero (actual fiscal general) quien llegó al lugar. Finalmente se entregó.
La balacera policial destrozó las doce cubiertas del camión y el acoplado, parabrisas y vidrio de la puerta del conductor y ocho perforaciones sobre el chasis y puertas del camión.
El juez de primera instancia consideró probado -por las constancias obrantes en el expediente administrativo unido por cuerda- que los daños que presentaba el vehículo eran producto del accionar policial -en tanto falló el deber objetivo de seguridad- y resolvió que el Estado Provincial debía responder en forma objetiva y directa en la medida de la magnitud efectiva del perjuicio causado.
En esa primera instancia no se le reconoció a Vicens el valor del parabrisas i de las ruedas, que fueron reparadas antes de la devolución del camión en la gomería “Funkner Repuestos”.
En cambio, estimó procedente el valor del arreglo del vidrio y el panel de la puerta, adicionando al importe reconocido en sede administrativa el correspondiente a la mano de obra.
Respecto al lucro cesante lo acogió parcialmente por una suma inferior a la reclamada en el entendimiento que durante los dos días que el vehículo estuvo detenido por reparación, el accionante solamente podría haber realizado un viaje y condenó -en ese concepto- al pago del valor de una de las facturas agregadas al expediente por servicio de flete.
Finalmente, respecto al monto pretendido por daño moral concluyó que el padecimiento del episodio traumático acarreó angustias al actor que fueron debidamente acreditadas y son merecedoras de reparación, cuantificando la misma en el 25% del valor de un vehículo Gol Trend 0km 1.6 Trendline 101 CV.
Vicens -con el patrocinio del abogado Omar Gebruers- y la provincia apelaron aspectos de la sentencia.
El camionero sostuvo que con la reparación de las gomas apenas pudo retornar a su lugar de residencia donde tuvo que arreglar la totalidad de las gomas dañadas y que eso duró una semana. También reclamó el parabrisas y el reconocimieto de otras facturas de gastos.
Como el parabrisas tenía un disparo -según el detalle policial- las juezas Cagliolo y Berardi aceptaron este reclamo.
También el de las gomas, cuya reparación definitiva -para una prestación igual a su estado anterior- fue afrontada por Vicens. La aceptación del camión por parte de Vicens -en la entrega judicial- no implicaba la aceptación de esa reparación parcial. Y del lucro cesante, que se reclamó por una semana (en primera instancia fue un solo viaje).
El Estado, al apelar la condena por daño y su cuantificación, afirmó que “no existió una acción antijurídica por la cual su parte deba responder”.
“La crítica en este aspecto pasa por alto que la sentencia concluyó, sobre la base de las actuaciones administrativas agregadas como prueba, que la demandada había reconocido los hechos expuestos por el damnificado en su reclamo y su responsabilidad por los perjuicios generados, con excepción de la extensión de los daños”, señala el fallo de primera instancia.
Y consigna: “las constancias del expediente administrativo unido por cuerda a la causa, tengo por reconocido el daño al camión que fue producto del accionar policial, quien luego de fallar el servicio de seguridad implementó un operativo de captura del reo que generó daños a un tercero; debiendo en consecuencia responder objetiva y directamente el Estado Provincial en la medida de la magnitud efectiva del perjuicio”.
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