Provinciales Por: InfoTec 4.022/08/2022

Los funcionarios Judiciales tienen los sueldos mas altos de La Pampa 

Los integrantes del Poder Judicial de La Pampa perciben los sueldos más altos del estado provincial. Duplican el ingreso base del Gobernador y vice, o diputados.

En el último boletín oficial se publicaron los ingresos básicos de la administración pública pampeana. Allí se fijan los mínimos garantizados para el personal y los funcionarios.

Es decir que los jueces Hugo Díaz, Daniel Fernández Mendía, Fabricio Losi, Roberto Sappa y la jueza María Elena Fresco, integrantes del Superior Tribunal de Justicia, tienen un ingreso mínimo de $ 788.971,54 por mes. A ello hay que sumarle las condiciones particulares sobre títulos, antigüedad, y adicionales relacionados con la actividad.

Además, desde la cabeza del Poder Judicial a un cargo de Secretario de Segunda Instancia, sus ingresos también superan a los del Gobernador y Vice.

Por su parte, en el Poder Ejecutvio y en el legislativo, el Gobernador percibe $ 341.183,81 por mes; vicebogernador; $327.502,01; diputado/a o ministro/a $ 309.684,54; Secretario de Estado, legislativo o administrativo $ 290.456,06; Presidente Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Asesor Letrado de Gobierno, Subsecretario, Administración Provincial del Agua, Jefe de Policía, Contador General, Presidente Directorio Vialidad, Presidente E.P. Río Colorado, Delegado COIRCO, Delegado Casa de Piedra, Asesor Legislativo, Prosecretario Legislativo $ 274.707,97.

Por otra parte, se supo que el básico de la garantía salarial para personal de ley 643 asciende a $ 89.458,53. Según el ministerio de Economía, eso se traduce en un ingreso mínimo superior a los 112 mil pesos mensuales.

Para el personal de la ley 2871, ese mínimo es de $ 68.814,25; para el personal de Dirección Provincial de Vialidad y la Administración Provincial del Agua es de $ 49.730,74; el monto de las pensiones a la vejez de $ 18.130,00; el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto No 806/04 y el “Suplemento” creado por el artículo 21 de la Ley No 2343 continuarán vigentes en$ 7.699,38; el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los artículos 10 y 12 del Decreto No 381/14, continuará vigente en $ 4.915,32; “Suplemento” creado por el artículo 10 del Decreto No 305/16, continuará vigente, para el personal comprendido en el régimen de la Ley No 2871, en $ 5.922,60. (Plan B Noticias)

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