Crimen de Lucio: concluyó el juicio, el 2 de febrero se conocerá la sentencia
Después de 18 audiencias concluyó hoy el juicio oral por el homicidio de Lucio Abel Dupuy, el niño de cinco años que murió el 26 de noviembre del año pasado. Durante los alegatos finales, que se extendieron durante casi seis horas, el Ministerio Público Fiscal acusó a Magdalena Espósito Valenti, la madre del pequeño, y su pareja Abigail Páez, por homicidio calificado y abuso sexual gravemente ultrajante. Sin embargo, no pidió penas porque previamente habrá un juicio de cesura. La sentencia sobre la autoría y responsabilidad penal se conocerá el 2 de febrero al mediodía.
En su alegato de cierre, la fiscal Verónica Ferrero –que estuvo acompañada por el fiscal general Máximo Paulucci y por su par Mónica Rivero– dio por probado que aquel día las acusadas “agredieron físicamente, en forma conjunta”, a Lucio entre las 17.30 y las 19.40 ocasionándole múltiples lesiones; y agregó que esas lesiones le provocaron la muerte luego de un período de agonía.
Ferrero, basándose en la autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.
Por ello, acusó a Espósito Valenti de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 1°, primer supuesto, e inciso 2° primer y segundo supuesto). La fiscalía efectuó un recorte jurídico con respecto al encuadre legal fijado en el alegato de apertura, al dejar de lado el abuso sexual vía oral.
A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 2° primer y segundo supuesto). En este caso también se dejo afuera el abuso sexual vía oral.
Teniendo en cuenta esas calificaciones legales, si el Tribunal de Audiencia diera por cierta la versión de los hechos del M.P.F., a las acusadas les correspondería una pena de prisión perpetua. Por esa razón, Ferrero solicitó que se deje sin efecto la audiencia de imposición de pena (juicio de cesura) y directamente se dicte la sentencia.
El apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido –que representa al padre de Lucio, Christian Dupuy–, adhirió a esas calificaciones legales y agregó la agravante de odio de género para el homicidio. Sostuvo que esa fue la motivación para matar a Lucio y que ello quedó probado a partir del nivel de “violencia continua” que existió hacia el niño.
El querellante avaló la teoría de la fiscalía de que Espósito Valenti y Páez estaban en el departamento de la calle Allan Kardec cuando Lucio recibió la golpiza. Dijo que “ambas lo atacaron o la atacó una y la otro no hizo nada para evitarlo”. Por eso afirmó que las dos fueron responsables por acción u omisión. Y extendió esas acciones u omisiones a las obligaciones legales que tenían para proteger al pequeño.
Las defensas.
Blanco Gómez, defensora oficial de Páez, afirmó que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir que no existió dolo (intencionalidad) y que la imputada –que admitió haberle pegado a Lucio– no buscó el resultado muerte. Por eso enumeró siete conductas que la imputada ejecutó para evitar el deceso del niño. Entre ellas mencionó la práctica de RCP para reanimarlo, su traslado a la posta sanitaria del barrio Atuel, la búsqueda de ayuda en la policía y el llevarlo al hospital Evita. “Son conductas que deben ser valoradas de que no quiso matar”, les manifestó a la jueza Alejandra Ongaro y a los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié. A su vez cuestionó las conclusiones de la autopsia.
La defensa aseveró que “ninguna de las tres agravantes” planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas, agregando que en el peor escenario pudo existir un homicidio simple con dolo eventual. Con respecto a la acusación de abuso sexual pidió la absolución de Páez por el beneficio de la duda. Y aseveró que la mediatización del caso provocó un “estado de indefensión” en la imputada.
A su turno, el defensor oficial Pablo De Biasi pidió la absolución de Espósito Valenti por ambos delitos. Aseguró que “en el lugar de los hechos hubo una persona y no dos” y descartó la coautoría del homicidio. “La única testigo fue Abigail”, acotó. También descartó cualquier responsabilidad de la madre por omisión. En forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.
Por otro lado, manifestó que la fiscalía y la querella efectuaron “muchos recortes” a los hechos para encuadrarlos en sus teorías y agregó que durante el proceso se diluyó la responsabilidad del padre en el cuidado de Lucio.
El último alegato fue el de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara. Ella respondió objeciones de las defensas sobre los alcances de la intervención del organismo en este tipo de procesos; reafirmó que existió maltrato infantil por acción y omisión; y reiteró que las acusadas fueron violentas con Lucio. Su intervención giró en torno a la legislación que protege los derechos y el interés superior del niño. Massara adhirió a la acusación del M.P.F.
Cesura.
¿Cómo sigue el proceso? Las defensas de las acusadas solicitaron la división del debate, lo que comúnmente se denomina juicio de cesura o cesura de juicio. Eso es posible “cuando la pena máxima de los hechos punibles imputados, según la calificación jurídica de la acusación y del auto de apertura, supere los seis años de prisión”, de acuerdo a lo que establece el artículo 343 del Código Procesal Penal de La Pampa.
Por lo tanto, cuando se conozca la sentencia, el Tribunal resolverá solamente si Espósito Valenti y Páez son culpables o inocentes, pero no fijará una pena. Para ello habrá una nueva audiencia en un plazo no mayor a los 15 días a partir de conocerse el fallo.
Al concedérseles la palabras final, Páez dijo que “no declaré en la policía lo del robo porque no era verdad, fue un momento de desesperación. Eso se lo dije a un vecino que no conocía. No vine acá a mentir, sino a dar mi versión y a decir la verdad de los hechos; y aunque no juré, lo juro ahora por todas mis creencias que lo que dije es la verdad”.
“Todo lo que puedan decir de mi es horrible, por eso le pido perdón a las personas se hayan sentido tocadas por el tema y por toda esta situación, y que lo lloran y lo extrañan como me pasa a mi y a su mamá –acotó–. Y también quiero pedirles disculpas a mi familia y a mi mamá porque le fallé, porque ella no me enseñó estas cosas. No sé realmente lo que pasó, tengo muchas lagunas en la cabeza, y si no conté detalles es porque estoy muy traumada. Sé que él (por Lucio) me perdonó. Ojalá yo me pueda perdonar”.
Finalmente, Espósito Valenti asumió sus culpas por los incumplimientos como madre, aunque subrayó que “se me critica a mí, pero no al progenitor –porque padre le queda grande–. A él se lo justifica cuando la responsabilidad era de los dos. Sin embargo, en todo momento se desentendió de la criatura. Y tampoco es verdad que Lucio no tenía contactos familiares. Tenía contactos con el progenitor, sus abuelos, mi familia y la de Abigail. Si ellos no quedaron conformes con esos contactos será porque no se esmeraron en tenerlos más”.
Te puede interesar
Primera sentencia unipersonal en recurso directo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictó una sentencia histórica al resolver, por primera vez de manera unipersonal, un recurso directo interpuesto por las empresas Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A para Fines Determinados, que habían sido multadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor.
Un fallo judicial innovador: una mujer logra quitarse el apellido de su padre biológico tras arrepentirse
En un fallo que marca un precedente en la jurisprudencia civil, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió a favor de una mujer que, tras haber solicitado sumar el apellido de su padre biológico, ahora pedía revertir esa decisión. En un caso inédito, los jueces María Anahí Brarda y Guillermo Samuel Salas decidieron actuar de manera excepcional para dar marcha atrás con el pedido de la demandante, que había solicitado incorporar el apellido de su padre biológico a su nombre, pero luego se arrepintió
Condenan al camionero por el "transfemicidio" de Sofía Bravo en Río Cuarto
La Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, en colaboración con jurados populares, dictó este miércoles una sentencia de máxima pena contra Rodrigo Espíndola, camionero y único acusado por el asesinato de Sofía Bravo, una joven de 26 años. El caso fue calificado como transfemicidio, convirtiéndose en la segunda condena en la provincia de Córdoba bajo esta figura penal desde su incorporación al Código Penal en 2012.
Condenaron a un hombre en Acha por abuso sexual
El juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), condenó hoy a un hombre de 39 años a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple por tocamientos, contra una niña menor de 13 años; en el marco de las leyes nacionales 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La víctima fue su cuñada.
Brutal Asesinato de Aralí Vivas: abusos y abandono en un entorno violento, la SENAF en la mira
En un caso que ha conmocionado a la comunidad de Brinkmann, Córdoba, el asesinato de Aralí Vivas, una niña de ocho años, revela un entorno de violencia y abandono familiar. El fiscal de instrucción, Oscar Gieco, brindó detalles estremecedores a la radio local Cadena 3 sobre la investigación, que apunta a que la menor habría sido golpeada y abandonada antes de que el incendio se usara como posible táctica para encubrir otro crimen.
Dobló en U y chocó una moto: un año de prisión en suspenso
La motociclista sufrió la fractura de tibia y peroné. Además, le quedaron secuelas por el choque. La imputada también quedó inhabilitada para conducir y deberá cumplir reglas de conducta.