Nacionales Por: InfoTec 4.029/12/2022

El Gobierno autorizó dos aumentos en telefonía, internet y televisión para el primer cuatrimestre de 2023

El ENACOM estableció una suba de hasta 9,8% y otra de hasta 7,8% a aplicarse a partir del 1° de febrero y del 1° de abril, respectivamente.

El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos -del 9,8% y 7,8%- en la telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital que las empresas prestadoras de estos servicios podrán aplicar en el primer cuatrimestre de 2023.

A través de la Resolución 2393/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023″.

En tanto, las prestadoras aludidas podrán a partir del 1 de abril aplicar otro incremento, pero de hasta el 7,80% “sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior”.

Con respecto a los aumentos que el ENACOM autorizó a partir de febrero, se precisaron “los valores máximos” para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:

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📌- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos.

📌- Segundo de voz: $0,66, con impuestos incluidos.

📌- SMS: $8,70, con impuestos incluidos.

Mientras que a partir de abril, los valores máximos permitidos serán los siguientes:

📌- Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos.

📌- Segundo de voz: $0,72, con impuestos incluidos.

📌- SMS: $9,40, con impuestos incluidos.


Los mismos incrementos rigen para las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); que “podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta 9,80%, a partir del 1 de febrero de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023″.

A partir del 1 de abril del año entrante, podrán aplicar el aumento del 7,80%.

Por último, el ente a cargo de Claudio Ambrosini estableció que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas”, aclaró el ENACOM.

En septiembre el Gobierno había fijado los últimos aumentos -de 19,8% y de 9,8%- que rigieron a partir del 1° de octubre y del 1° de diciembre, respectivamente. Al respecto, se señaló que “sin desatender el diálogo con el sector”, “corresponde autorizar nuevos incrementos con aplicación a partir de los meses de febrero y abril de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”.

“Siguiendo ese temperamento, los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, explicó el ENACOM en los considerando.

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