La Justicia rechazó un pedido de CFK y procesó a los miembros de Revolución Federal por un delito menor
La Cámara Federal consideró que los militantes extremistas no integraron una asociación ilícita y fueron acusados por incitación a la violencia colectiva. La medida judicial alcanza a Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile.
La Cámara Federal porteña confirmó parcialmente los procesamientos sin prisión preventiva contra cuatro integrantes de la agrupación de ultraderecha Revolución Federal Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile, los acusó de un delito menor y los desligó del atentado a la vicepresidenta, Cristina Kirchner.
La Justicia cambió la calificación legal de los cuatro investigados como “coautores penalmente responsables del delito de incitación a la violencia colectiva” y no los acusó de ser integrantes de asociación ilícita, contra lo que reclamaba la líder del Frente de Todos.
El juez federal, Marcelo Martínez De Giorgi, había procesado de Morel, Sosa, Guerra y Basile bajo la acusación de estar vinculados a “un plan criminal, consistente en imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, utilizando para ello distintas redes sociales y medios masivos de comunicación”.
Según el fallo del magistrado los acusados “realizaban manifestaciones intimidantes, planeaban, coordinaban y difundían mensajes de odio y declaraciones violentas en contra de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y sus simpatizantes”.
Qué dice el fallo de procesamiento a integrantes de Revolución Federal por un delito menor
El fallo del Tribunal de Apelaciones de procesamiento a miembros de Revolución Federal por un delito menor lo firmaron los integrantes de la sala I, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, con disidencia de Mariano Llorens.
- “Revolución Federal no parecería poseer en principio, a partir del análisis efectuado por el magistrado de grado en su resolución, la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías”.
- “Las manifestaciones y conductas llevadas adelante por los encartados reúnen la entidad necesaria para ser provisoriamente consideradas como un estímulo a la violencia contra un grupo de personas”.
- “Hubo uso de expresiones extremistas y de indudable contenido violento contra integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y simpatizantes de uno u otros partidos políticos, y de ciertas reprobables acciones de índole ofensiva, como la provocación de daños o el proferir insultos y frases amenazantes, que tendrían su debida respuesta penal en cada caso”.
- “La prueba producida en autos no permite tener por corroborado la generación de efecto alguno derivado de la conducta reprochada a los imputados, descartándose toda aseveración que al respecto se ha efectuado en el auto de mérito apelado”.
- “La existencia de un puñado de personas protestando frente a la entrada de la calle Villate en la localidad de Olivos no puede considerarse como una acción capaz de interrumpir un acto de gobierno”.
- El tercer integrante del tribunal, Llorens, votó por el desprocesamiento de los cuatro imputados.
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