Las deudas por pagarés en dólares se devuelven en pesos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que las deudas por pagarés librados en moneda extranjera se ejecutan y se pagan en su equivalente en pesos y, eventualmente, se reajustan de acuerdo con un valor de cotización legal, o bien a un valor de referencia que las partes libremente hubieran convenido.
LA PAMPA | Así lo dispuso la Sala 3, a través del voto del juez Guillermo Samuel Salas –al que adhirió la jueza Marina Álvarez como subrogante–, al ratificar un fallo de primera instancia del juez de ejecución, concursos y quiebras, Evelio Santamarina.
El juez había dirimido de oficio una discusión sobre el modo en que debía saldarse una planilla de liquidación de la deuda en juicio, en una causa donde se ejecutaron dos pagarés por 5.000 dólares cada uno. En este caso particular las partes habían pactado que el valor de referencia para el pago se produciría por “su equivalente en pesos al cambio y conforme la ley 27541”, que fue la que creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) con una alícuota del 30 por ciento como incremento.
Además Santamarina tuvo en cuenta el artículo 491 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa, que establece que “si la ejecución fuere en moneda extranjera, deberá promoverse por el equivalente en moneda argentina".
Fundamentos.
El Tribunal, al analizar los recursos de apelación presentados tanto por el acreedor como por el deudor, se hizo una pregunta inicial: ¿debe un acreedor aceptar cobrar en pesos aquello que se le adeuda en moneda extranjera, o hacerlo a un tipo de cambio que no refleja la realidad?
A partir de allí enumeró una serie de fundamentos que concluyeron en la confirmación del fallo de primera instancia. A ese interrogante se contestó: “La respuesta es simple y directa: el diálogo de fuentes en el derecho argentino actualmente vigente le permite al deudor desobligarse en pesos, en un contexto donde las partes aún mantienen en la Argentina la plena libertad para fijar la paridad cambiaria (equivalencia de valor) a la que desean someter sus obligaciones”.
En tal sentido, la Cámara de Apelaciones resaltó dos conceptos:
* En este caso es “válido y aplicable” el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a que “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Además los magistrados indicaron que “la jurisprudencia unánimemente decidió que se trata de una norma jurídica no imperativa y supletoria de la voluntad de las partes”.
* También expresaron que “la paridad elegida por los litigantes es una de las que podían haber escogido libremente”; agregando que “las cotizaciones con dólares financieros o por operaciones con títulos (dólar MEP o CCL), también son válidas, porque se usan para operaciones lícitas y reflejan más adecuadamente el valor del dólar en el mercado”.
Por último, Salas y Álvarez sentenciaron que “la percepción del crédito” se hará “sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago (artículo 491 del CPCC de La Pampa) y, en tal sentido, confirmaron que para las deudas en dólares corresponde fijar una tasa pura (y no mixta promediada entre activas y pasivas) de entre el 4 y el 10 por ciento anual; por lo que avalaron el 6 por ciento fijado por Santamarina".
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