CONDENARON A UN HOMBRE A 10 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR DE SU HIJASTRA
El condenado tiene 28 años y la víctima 9. Estará con prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme.
Un carpintero de 28 años fue condenado hoy a 10 años de prisión como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado, por ser el imputado el encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”; todo ello en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. La víctima fue una niña de nueve años, hija de su pareja.
El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi, dispuso además el arresto domiciliario del condenado hasta la finalización del proceso, medida coercitiva que deberá efectivizarse en su domicilio con vigilancia electrónica permanente. Además mantuvo la medida de restricción dictada oportunamente y por la cual tiene prohibido en forma absoluta cualquier tipo de acercamiento o contacto con la víctima y su familia.
El fiscal de General Acha, Raúl Miguez Martín, en su alegato, había requerido la prisión preventiva del carpintero por entender que, ante el dictado de una sanción grave, podría fugarse; mientras que el defensor oficial Federico Ibazetta se había negado a ello. El acusado no había estado detenido en ningún momento desde el inicio de la investigación. Besi, para ordenar la colocación de la tobillera electrónica, estimó que “la condena evidentemente disminuye la presunción de inocencia, encontrándose comprometida, aunque no desaparece atento a las etapas procesales recursivas que posee a su disposición”.
De acuerdo a las pruebas reunidas durante el juicio oral, el juez dio por probado que “sin poder precisar fecha, pero antes del 10 de agosto de 2017”, el imputado abusó sexualmente de la menor mediante tocamientos y otras acciones. El hecho ocurrió en el interior de la vivienda donde el agresor convivía junto a su cónyuge y las hijas de ella y cuando él “se quedaba solo con la niña y a su cuidado, amenazándola con agredir físicamente a su madre, padre y/o hermanas”.
Miguez Martín había pedido la misma pena que fijó Besi aduciendo que debía tenerse en cuenta no solo la multiplicidad de “acciones abusivas ocurridas en el mismo momento”, sino además que la niña manifestara que no habían sucedido una sola vez. También la extensión del daño que se produjo en la víctima. El querellante particular, Juan Veneri, en representación de ella, adhirió a lo peticionado por la fiscalía.
Ibazetta, en cambio, planteó la absolución del imputado por entender que –debido a lo que una serie de contradicciones entre los testigos– no pudo llegarse a una certeza absoluta.
Al fijar la pena –entre un mínimo de ocho años y un máximo de veinte– Besi consideró a favor del reo “sus condiciones personales, su edad, la falta de antecedentes penales, su colaboración durante el proceso, su postura y presencia en las audiencias y que siempre mantuviese su actividad laboral”.
Como contrapartida, evaluó en su contra “el daño causado a la menor y su extensión, afectándose la integridad sexual de una niña que padeció hechos abusivos a los 9 años; las secuelas que tales hechos causaron en ella; las modalidades y ocasión en que se ejecutaron; y que el acusado actuara en la clandestinidad –teniendo en todo momento el control de realizar sus actos sexuales fuera del conocimiento o de la observación de terceros–, con lo cual eligió el tiempo, la ocasión, el modo y el lugar en que ejecutaría sus actos”. Y agregó: “Lo antedicho conlleva a que sabía que su conducta era delictiva, pues cometió sus abusos aprovechándose de la desprotección de la menor, quedando la niña a su libre voluntad y acción, logrando sobreponerse e imponerse”.
También tuvo en cuenta el grado de vulnerabilidad en que se hallaba la menor y el vínculo personal entre ambos, ya que “era el cónyuge de su madre y convivían todos juntos, por lo que tenía la obligación de velar por la seguridad de la menor y de resguardarla y protegerla; sin embargo, se aprovechó de la confianza que su pareja había depositado en él”.
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