


AGRESIÓN A UN ÁRBITRO: CONDENAN A LA COMISIÓN DE FOMENTO, A UN FUTBOLISTA Y AL CLUB.
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Dicha resolución fue confirmada recientemente en un todo por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo.
Dicho episodio ocurrió en el predio del club La Barranca, en Santa Rosa, durante un encuentro disputado entre los equipos de La Humada y La Reforma, en un torneo organizado por la Liga Deportiva del Oeste.
De acuerdo a la demanda, en el segundo tiempo, cuando La Humada ganaba 2 a 0, Mora expulsó a un jugador de La Reforma. En esas circunstancias, un compañero suyo –el propio Berdugo– le propinó al referí un golpe de puño, provocándole “un corte por debajo de su ojo derecho, con derrame en toda la zona afectada, lo que lo privó temporalmente de la visión”.


A raíz de esa agresión, el partido se suspendió porque Mora quedó “prácticamente nocaut” y, además, “a ello se sumó la ausencia absoluta de fuerzas de seguridad y/o policial (...), por lo que su integridad física corrió riesgo”, según la versión del árbitro. Dos días después le diagnosticaron traumatismo en el rostro.
A Berdugo se le abrió una causa penal por lesiones, pero en ese expediente quedó sobreseído. Berardi señaló, no obstante, que “el sobreseimiento dictado en causa penal no puede equipararse automáticamente a una sentencia absolutoria y, por ende, no deben asignársele efectos de cosa juzgada en el proceso civil”. Por lo tanto, añadió, que el hecho de que no haya sido responsable penalmente de las lesiones no resulta vinculante al momento de resolver su responsabilidad civil.
No se presentaron.
La jueza indicó más adelante, que en la demanda, ni Berdugo ni el Club La Reforma comparecieron en el proceso ni contestaron la demanda. “El incumplimiento de tales cargas puede estimarse como una admisión tácita de los hechos expuestos por el demandante, constituyendo una presunción favorable a sus derechos”, expresó.
Más allá de esa conducta de la codemandada, Berardi indicó que “la responsabilidad del Club La Reforma también le cabe por su condición de principal del jugador que atacó al actor (…) La inexistencia de un contrato de trabajo entre el futbolista y el club no es óbice para dejar de responsabilizar al primero por los actos del segundo ya que, aún en ausencia de este, hay dependencia civil si el principal tiene la facultad de impartir órdenes al comitente”.
El Club La Reforma fue condenado en forma solidaria a partir de modificaciones introducidas a la ley 23.184. Antes la responsabilidad se circunscribía “a los daños padecidos por los espectadores”, pero a partir de esas modificaciones “la responsabilidad objetiva se extendió a los perjuicios que se generen en los estadios, sin limitarlos sólo a los espectadores”.
Contra la Provincia.
Mora demandó originalmente también a la Provincia de La Pampa por “el defectuoso funcionamiento público de la policía de seguridad” y sus “indelegables funciones de policía de seguridad” (sic).
Berardi respondió que efectivamente no había personal policial durante el partido, aunque añadió que “de las probanzas de la causa no surgió que se hubiesen solicitado los servicios de policía adicional a fin de ser empleados en funciones de policía de seguridad y vigilancia en espectáculos públicos”.
“En consecuencia, el simple argumento de que la Provincia tenía a su cargo el deber de seguridad es insuficiente para desplazar, en perjuicio del Estado Provincial, una obligación que la ley pone en cabeza de los organizadores del espectáculo”, añadió.
La Liga Deportiva del Oeste fue la organizadora, y por lo tanto fue corresponsable, pero su responsabilidad civil devino en abstracto porque, cuando se le requirió información a la Dirección General de Deportes, la respuesta que la liga no existía como tal.
La Cámara confirmó.
La resolución de Berardi fue recurrida por la comisión de fomento de La Reforma. Los camaristas Salas y Cagliolo manifestaron que “corresponde el rechazo de la apelación, y consecuentemente la confirmación en todas sus partes de la sentencia emitida en primera Instancia, por cuanto de las constancias surge evidente el grado de participación conducente e interesada (bajo el rol de colaborador relevante) de la comisión de fomento de La Reforma, con relación al equipo de fútbol involucrado en los hechos y para el espectáculo deportivo que se desarrolló en el predio de La Barranca, utilizado para su localía”.
En el recurso de apelación rechazado y en su contestación actuaron respectivamente los abogados Lisandro Ranocchia Ongaro y Aldo Walter Díaz, a quienes se les regularon honorarios.






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