


VERNA ENVIÓ A DIPUTADOS UN PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO
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La Nota elevada señala: “Este Poder Ejecutivo remite consideración de ese Cuerpo Legislativo el adjunto proyecto de ley por el que se propicia la modificación de los artículos 4, 8, 12 y 31 de la Ley N°1593 y del articulo 9 de la Ley N°2042.
Al respecto, el articulo 31 de la mencionada Ley N°1593 establece que las listas que presenten candidatos a diputados provinciales y concejales deben estar compuestas con un mínimo del treinta por ciento (30%) de mujeres, ubicadas en lugares de las listas con posibilidades ciertas de resultar electas.
Esta norma se encontraba en armonía con la Ley Nacional N°24012 de cupo femenino, que fuera sancionada en el año 1991 y tuvo vigencia hasta el año 2017, momento a partir del cual se estableció, a través de la Ley N°27412, el sistema de paridad de género en los órganos legislativos nacionales.


Ese treinta por ciento (30%) cumplió un importante rol impulsando y ampliando la presencia de las mujeres en política. Sin embargo, ese porcentaje surgido como un límite mínimo se transformó,mayoritariamente, en el máximo de participación y de representatividad política femenina, ya que el nivel de representación de mujeres en los órganos colegiados se ha mantenido en torno de los porcentajes mínimos legalmente exigidos.
Por eso la modificación medular del presente proyecto se relaciona y armoniza con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley N°1593. Así por el presente proyecto se propone que en la composición de las listas que se presenten con candidatos a diputados provinciales, concejales y vocales de las Comisiones de Fomento, se deba respetar la paridad de género, debiendo conformarse ubicado de manera intercalada a mujeres y varones, pudiendo ser encabezada de manera indistinta por cualquiera de ellos. De esta manera, se consigue la paridad efectiva en la participación política”, indica.
“Con la reforma propuesta se prevé que, en tales situaciones, el diputado será sustituido por el diputado del mismo género que figure en la lista de titulares según el orden establecido; agotado el listado de titulares, la suplencia deberá surgir del diputado del mismo género que figure en la lista de suplentes y, solo en caso que no pueda cubrirse la vacancia por un diputado del mismo género, será cubierta con un diputado de distinto género. De esta manera, se establece un mecanismo de reemplazos que logra, en principio, mantener la representatividad del género femenino en la composición de la Cámara de Diputados”.






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