NOVEDOSO FALLO EN MATERIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR BANCARIO O FINANCIERO.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación en una demanda en la que una compañía financiera pretendía secuestrarle un auto a un consumidor en mora, para rematarlo y cobrarse la deuda, sin siquiera otorgarle un mínimo derecho de defensa.

Provinciales 15 de noviembre de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
CENTRO JUDICIAL


 
Lo novedoso de la resolución de la Sala 3, que está firme, es que le confirió una vista previa al deudor prendario –antes de la subasta–, en base a la protección constitucional a favor de los consumidores que establece el artículo 42 de la Constitución Nacional.
 
Así lo dijeron los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas: “Los consumidores o usuarios de bienes y servicios cuentan en sus relaciones contractuales –en modo reforzado, operativo y directo– con derechos constitucionales, entre los cuales se encuentra el de procedimientos eficaces para la prevención y solución de sus conflictos”. Y agregaron: “La idea que subyace y que abordamos aquí es la de habilitar instancias que estén más cerca y en línea con la protección al sujeto pasivo –que en la mayoría de los casos personifica la posición contractual más débil–, despejando la consumación eventual de abusos de posición dominante”.
 
La demanda –en el marco de un contrato de adhesión o consumo– fue iniciada por Rombo Compañía Financiera S.A. contra una persona que había adquirido un vehículo y estaba en mora, requiriendo el secuestro del automotor, amparándose en el decreto-ley 15.348 (Ley de Prenda).
 
En primera instancia, el juez civil Pedro Campos, no autorizó el secuestro liso y llano para que el vehículo pudiera ser rematado y, en cambio, dio traslado para que se opusieran defensas o excepciones a dicho planteo. En los hechos ello significaba que el expediente se tramitaría por un juicio común.
 
Rombo apeló ante la Cámara y los jueces Cagliolo-Salas confirmaron “la decisión nuclear” del juez de primera instancia, aunque modificaron “los alcances e implementación de la resolución apelada, para permitir que se logre un mayor grado de seguridad y valor al relacionamiento contractual adhesivo o de consumo vinculable al crédito prendario”, aunque “sin menoscabar a la efectiva y necesaria protección constitucional de los consumidores de productos o servicios bancarios y financieros”.
 
Derechos contrapuestos
 
La Cámara planteó que por un lado la compañía tenía el derecho que la ley le confiere a los acreedores institucionales prendarios (Estado, bancos, financieras autorizadas por el Banco Central, etc.) de pedir directamente –por vía judicial– el secuestro de bienes prendados para su rápida venta en subasta pública extraprocesal (generalmente automotores); pero por el otro, que el usuario o consumidor de servicios financieros o bancarios prendario tiene a su favor la protección constitucional que le permite acceder a una vista previa a que el juez ordene la incautación del vehículo.
 
Así, los camaristas evitaron transformar un pedido de secuestro en una ejecución prendaria común (“como lo había dispuesto exageradamente el juez de la primera instancia”, remarcaron), armonizando la ley prendaria con una necesaria y razonable protección a los consumidores bancarios o financieros.
 
Por ello otro punto novedoso de la resolución es que el tribunal de alzada exigió que, en caso de llegarse al remate del vehículo, se deberá rendir cuentas en el expediente en el que se pide el secuestro prendario, respecto del resultado de la subasta extrajudicial, a efectos de conocer fehacientemente cuánto dinero recupera la financiera y, en su caso, qué importes remanentes deberían restituírsele al deudor. 
 
Más allá de las cuestiones estrictamente técnicas, la Cámara remarcó la necesidad que los jueces “asuman un papel eficaz” en la solución de los conflictos particulares e incluso colectivos y que la solución del caso sea “oportuna”. ¿Cómo? “Generando creativamente mecanismos útiles para la prevención de daños actuales o ulteriores, de quienes contractualmente se muestran en situaciones más débiles o de mayor vulnerabilidad en términos económicos”, señala el fallo.​

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