LA DIPUTADA FONSECA SOLICITÓ ELIMINAR TÉRMINOS COMO "PORNOGRAFÍA INFANTIL" O "PROSTITUCIÓN INFANTIL""

Provinciales 20 de noviembre de 2019 Por InfoTec 4.0
En el marco de los 30 años de La  Convención de los Derechos del Niño, la diputada Sandra Fonseca  solicitó a los representantes por la Provincia de La  Pampa ante el  Consejo Federal de Niñez, Adolescencia  la modificación de la terminología Pornografía Infantil y Prostitución Infantil en referencia  a las niñas, niños y adolescentes, en   los  Protocolos y  en los textos que lo mencionen, como así también en los Medios de Comunicación; por resultar inapropiada  de acuerdo a las directrices propuestas por las Orientaciones de Luxemburgo,  convocada por Naciones Unidas y Organismos Internacionales en protección de sus derechos.
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A 30 AÑOS  DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO  LA DIPUTADA SANDRA FONSECA  SOLICITA  UNA CORRECTA TERMINOLOGIA AL HABLAR DE PORNOGRAFIA Y PROSTITUCION INFANTIL, PARA ERRADICAR  DICHOS TÉRMINOS

Al ser consultada, la legisladora expresó “debemos avanzar  sobre los derechos referidos a la niñez y adolescencia,  eso implica una modificación  en términos de lenguaje, evolucionando en una correcta terminología, evitando cualquier confusión que su mal uso genera, ya que el lenguaje no es neutro, construye pensamiento.”

 “Pornografía infantil, prostitución infantil, clientes, son términos que deben ser reemplazados por abuso sexual de menores, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, abusadores, explotadores, entre otros.”

“Las modificaciones terminológicas mencionadas, responden a una labor de años realizado por un grupo de Trabajo Interinstitucional y distintas organizaciones, encontrándose determinadas por Las Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual, también conocidas como Orientaciones de Luxemburgo.”

“Es importante tener en cuenta, que cuando se habla de pornografía, nos referimos a actos sexuales consentidos, practicados por personas adultas para su distribución y difusión pública, claramente no debemos relacionar dicho acto con la infancia y adolescencia.” Concluyó Fonseca

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