JÓVEN DE 19 AÑOS FUE CONDENADA POR MANEJO IMPRUDENTE QUE OCASIONÓ UNA MUERTE.

El juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi condenó  a Laila Catalina Gribaudo, de 19 años de edad, como autora material y penalmente responsable del delito de “homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor”;  a las penas de dos años de prisión de ejecución condicional o en suspenso, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de seis años.

Judiciales05/12/2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
ACCIDENTE MENOR DE 19 AÑOS ESQUINA CIRIACO
Ph: En Boca de Todos.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, someterse a un tratamiento psicológico, y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Abel Tanus Mafud y la imputada quien admitió los hechos. Asimismo, se puso en conocimiento del letrado Guillermo Allasia, abogado patrocinante del querellante particular (viudo de la víctima), sobre el acuerdo al que se arribó en este caso, quien no manifestó oposición alguna.

El accidente de tránsito ocurrió el 9 de septiembre de 2018, alrededor de las 17:00 horas, cuando  Laila Gribaudo conducía un automóvil con exceso de velocidad por calle 23 de General Pico.  Al momento de arribar a la intersección con calle 24 no advirtió con la suficiente antelación a la ciudadana Nora Mabel Salas, quien se conducía en su motocicleta por la mencionada arteria. Como consecuencia Gribaudo colisionó a la ciudadana Salas quien cayó a la cinta asfáltica sufriendo traumatismo de cráneo grave lo que generó su posterior fallecimiento. La conductora del automotor lo hacía acompañada de otras personas quienes no padecieron lesiones.

Gilardenghi agregó en el fallo que “la conducta imprudente y antirreglamentaria desplegada por la imputada Laila Catalina Gribaudo ha sido causal del fallecimiento de Nora Mabel Salas. En tal sentido, la víctima circulaba a velocidad reglamentaria por calle 24 de Norte a Sur, en su correcto sentido de circulación (dicha arteria resulta ser de las denominadas `doble mano`), al llegar a la intersección con calle 23 avanzó sobre la encrucijada, y cuando estaba en el centro de la encrucijada fue embestida por el rodado que manejaba la imputada, que venía por calle 23 de Oeste a Este (de única mano) a una velocidad muy superior al límite legal establecido (en más del doble), provocando con su accionar imprudente que la conductora del rodado menor cayera a la cinta asfáltica y, producto de las lesiones sufridas, falleciera en los días posteriores”.

El magistrado también expresó que “la imputada Lilia Gribaudo cruzó dicha intersección a una velocidad absolutamente imprudente y antirreglamentaria (48 kms./h., más del doble de la velocidad permitida para el caso). De todo ello se advierte con facilidad que ha sido la imputada, al no respetar el límite de velocidad permitido para una encrucijada urbana, la responsable del accidente juzgado”.

El juez agregó que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…)  sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, sumadas a razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes”.

Finalmente el magistrado indicó que “ la pena de prisión puede ser dejada en suspenso en este caso toda vez que la imputada no registra condenas anteriores en cuanto a las reglas de conducta a imponer, considerándolas apropiadas para el caso, tampoco me apartaré de lo acordado, por resultar razonables y de posible cumplimiento”.

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