BERHONGARAY PROPONE QUE SEA OBLIGATORIO EL EXAMEN OFTALMOLÓGICO A RECIÉN NACIDOS

El diputado Nacional Martín Berhongaray (UCR La Pampa) presentó un proyecto de ley que pretende que a todo bebe recién nacido se le practique un examen oftalmológico dirigido a la detección precoz, diagnóstico y posterior tratamiento de patologías y enfermedades oculares, como el retinoblastoma, ambliopía, facomatosis, y otras, que pueden ocasionar la ceguera o enfermedades graves.

Nacionales30 de enero de 2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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En caso de aprobarse la iniciativa, la prueba de rastreo para la correspondiente determinación oftalmológica deberá repetirse con una periodicidad de seis meses hasta que el niño cumplan los cuatro años de edad.

El legislador aclaró que, a pesar de que la normativa nacional obliga a practicar el examen de retina a los recién nacidos “en condiciones prematuras”, no prevé la evaluación oftálmica de las pequeños nacidos a término.

"La importancia de la existencia de exámenes reglados y obligatorios importará para muchos niños la única oportunidad de que se les detecte en forma precoz alguna patología intraocular o enfermedad visual que, con una temprana determinación y adecuado tratamiento tiene mayores pronósticos de recupero", expresó en su argumento.

Régimen para la detección y tratamiento de enfermedades oculares en el recién nacido. Obligatoriedad de la realización gratuita de prueba oftalmológica de rastreo para la detección precoz.

ARTÍCULO 1°-. A toda niña y niño al nacer en la República Argentina se le practicará un examen oftalmológico tendiente a la detección precoz, diagnóstico y posterior tratamiento de patologías y enfermedades oculares. La prueba de rastreo para la correspondiente determinación oftalmológica deberá repetirse con una periodicidad de seis meses hasta que la niña y el niño cumplan los cuatro años de edad.

ARTÍCULO 2°-. La realización de la correspondiente práctica oftalmológica para su detección y seguimiento, será de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos médico asistenciales, tanto sean públicos -de gestión estatal o de la seguridad social- y privados de la República Argentina, en los que se atiendan partos a recién nacidas/os como así también a toda niña o niño que no hubiere cumplido los cuatro años de edad. 

ARTÍCULO 3°-. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien instruirá a la Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal creada por Ley N° 26.279, la elaboración de normas de calidad de uso común, la incorporación de resultados y la sistematización las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.

ARTICULO 4°-. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.



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