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El Gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del cumplimiento" del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el presidente Alberto Fernández, en un decreto de necesidad y urgencia que busca "intensificar los controles" para poder mitigar las posibilidades de contagio de coronavirus entre la población.
Nacionales21/03/2020
InfoTec 4.0








"La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas", dice la resolución administrativa 429/2020 publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, que agregó diez excepciones a la prohibición de circular.
Entre ellas, figuran los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, aunque solo con "servicios de reparto domiciliario".
La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Ginés González García y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional.
El jueves, el presidente Alberto Fernández anunció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde la hora 0 del 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, luego de una reunión que mantuvo con los mandatarios provinciales, en la que recibió el respaldo de la totalidad para encarar las medidas que considere necesarias para evitar la propagación del virus entre la población.
El mandatario enumeró actividades y servicios considerados "esenciales", que constituyen excepciones para la norma, luego reflejados en el DNU 297, pero «la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimento de la presente medida», hizo que ayer se agreguen otras adicionales.
Las nuevas actividades son las siguientes:
1) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2) Producción y distribución de biocombustibles.
3) Transporte y distribución de combustibles nucleares.
4) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.
5) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.
6) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por esta nueva enmienda deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En el Gobierno aseguran que serán “implacables” con aquellos que irrumpan la cuarentena.
Diario Textual





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