EL PODER JUDICIAL SE NORMALIZARÁ A PARTIR DEL LUNES 18

La Justicia atenderá con turnos previos y los abogados podrán gestionarlos a partir de este lunes 11 de  mayo.
Provinciales08/05/2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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El Superior Tribunal de Justicia, a través del acuerdo 3705, resolvió prorrogar la feria extraordinaria judicial hasta el domingo 17 inclusive, aunque con una novedad importante: a partir de que la actividad se normalice el lunes 18, siempre dentro del contexto de máxima emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincia, la atención a los abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general será mediante el otorgamiento de turnos. Por eso el texto autorizó a todos ellos a comenzar a solicitarlos a partir de este lunes 11.

El acuerdo lleva las firmas de los ministros José Roberto Sappa, en su calidad de presidente, Eduardo Fernández Mendía, Elena Victoria Fresco, Hugo Oscar Díaz y Fabricio Luis Losi. 

Allí el STJ aprobó a partir del 18 de mayo la prestación del servicio de justicia se efectué de acuerdo a las “Pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” por la pandemia del coronavirus y las “Medidas y recomendaciones sanitarias”; y autorizó a la presidencia a “suscribir los convenios necesarios para la implementación de sistemas de comunicación electrónica con organismos o entidades públicas o privadas”. 

Todo ello pensando en reducir al máximo posible la circulación de personas y cuidar la salud del personal judicial y de las personas que concurran a los tribunales. Por eso, además, se fijaron una serie de disposiciones y recomendaciones sanitarias.

La novedad más saliente será que la atención al público se realizará a través de la asignación de turnos previos, que deberán gestionarse mediante el “sistema de turnos on line” que está disponible en la página web del Poder Judicial justicia.lapampa.gob.ar Ese requisito abarca a abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general. En los juzgados de paz también se aplicará esa modalidad, aunque los turnos deberán tramitarse telefónicamente a través de los números que figuran publicados en dicha página.

La acordada especifica, que todo el personal regresará a sus actividades habituales, de 7 a 13, excepto los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años, embarazadas en cualquier trimestre y los grupos de riesgo descriptos en el decreto 555/20 del PEP (personas con enfermedades respiratorias, cardíacas e inmunodeficiencias congénitas o adquiridas –no oncohematológica–, pacientes oncohematológicos y trasplantados, con insuficiencia renal crónica en diálisis, diabéticos, obesos con índice de masa corporal mayor a 40, etc.). 

También tendrá justificada su inasistencia la madre, padre o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de ellos, mientras dure la suspensión de clases establecida por el citado decreto. 

Los otros puntos salientes del acuerdo son los siguientes:

* La atención al público será en el horario habitual de 7 a 12.30. 

* En todos los edificios judiciales, excepto en el Centro Judicial de Santa Rosa, habrá una única entrada para ordenar la circulación del público, y por razones de seguridad y salubridad. 

* En cada ingreso a los edificios judiciales se solicitará la constancia del turno asignado. La persona debe entrar sin acompañantes (en caso de no ser posible, se mantendrá la distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad). 

* El personal judicial que presente cualquier tipo de sintomatología compatible con el coronavirus (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultades respiratorias, anosmia, disgeusia, etc.) deberá abstenerse de asistir a su puesto de trabajo y tendrá que notificar de ello a la Secretaría de Recursos Humanos en forma inmediata por correo electrónico.

* Cuando el plantel de un organismo se encuentre sustancialmente reducido –por las excepciones previstas–, y ello afecte la prestación normal del servicio, la Dirección General de Administración quedará facultada para efectuar “reasignaciones transitorias de personal”, establecer horarios rotativos especiales o realizar las modificaciones funcionales que se estimen adecuadas, siempre que sea con la conformidad previa del empleado.

* El titular de cada organismo, con conocimiento y apoyo de la DGA y por razones de oportunidad y conveniencia, podrá dispensar al personal a su cargo de la concurrencia física al lugar de trabajo. Ello significa que los empleados trabajarán a distancia siempre y cuando presten su consentimiento. Quien efectúe teletrabajo lo hará en condiciones iguales con respecto al que trabaje en forma presencial (cúmulo de asignación de tareas y horarios) y, en ningún caso, se le exigirá la adquisición de equipos o insumos extraordinarios. 

* Las audiencias en el fuero penal podrán ser presenciales, semipresenciales o remotas. Estará prohibido del acceso al público. La Oficina de Comunicación Institucional facilitará la información a los medios en casos de audiencias donde existan restricciones de acceso. Las consultas a imputados y víctimas se realizarán mediante sistemas de videoconferencia, telefonía móvil o cualquier otro medio tecnológico que garantice la comunicación a distancia, y que permita al juez tener una opinión valedera. Se evitará, en la medida de lo posible, el traslado de detenidos. Los imputados podrán seguir los juicios desde sus lugares de detención.

* Mientras dure el período de alerta máxima sanitaria, la presentación de escritos, documental y la tramitación en general de las causas en los fueros no penales podrán efectuarse mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o correos electrónicos entre el organismo y los profesionales intervinientes, siempre que exista la conformidad expresa del profesional, las partes y el propio organismo. Las audiencias podrán ser presenciales, semipresenciales o remotas.

* Durante ese período, los procesos de mediación serán gestionados por los medios presenciales habituales o por sistemas a distancia, según lo dispongan, en cada caso, las Oficinas de Mediación correspondientes.

* La Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica (OMyVD) estará a autorizada a atender los casos de su competencia a través de los medios presenciales habituales, los teléfonos de guardia y/o por medios virtuales (videollamadas, Facebook, WhatsApp, etc.). También quedó autorizada a implementar capacitaciones en forma virtual. 

* El sistema de turnos on line no será de aplicación en el ámbito del Ministerio Público descripto anteriormente, que deberá instrumentar un sistema análogo de gestión y atención al público.​

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