


RIO ATUEL: LA CORTE FIJÓ UN CAUDAL DE 3.2 MTS3/S PARA LA PAMPA
INFOTEC 4.0






El caudal fijado es una meta interina, tomado como un instrumento de posible cese del daño ambiental, recurre así la Corte al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales. Al perseguirse en el caso una recomposición natural del ecosistema no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla.
Por ello, ordena que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos.
Así la Corte Suprema expresamente establece que el caudal fijado es solo una meta interina, es un paso más en la lucha de todos los pampeanos, un puntapié inicial en la recuperación del ambiente. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano.
Debe recordarse que la Provincia de La Pampa solicito un caudal mínimo de base de 4,5 m3/s y en forma alternativa -y transitoria- un caudal de 3,4m3/s. Por su parte Mendoza oferto un caudal de 1,3 m3/s, llevándolo luego de 5 años a 2,6 m3/s, todo ello sujeto a obras.
Siguiendo con lo recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) el Máximo Tribunal fija como caudal mínimo permanente 3,2 m3/s, el cual será, una meta interina, un mínimo que servirá de instrumento de posible cese del daño ambiental, sujeto todo ello a monitoreo.
Seguidamente la Corte Suprema ordena a las partes fortalecer el comité de cuenca, avanzando en la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Rio Atuel (CIRA), para reemplazar a la actual CIAI, dando así respuesta a los pedidos de la Provincia de La Pampa en cuanto a la necesidad de otorgar al órgano de cuenca mayores facultades y fortalecerlo institucionalmente.
En el marco de este organismo integrado por ambas provincias y la Nación ordena un nuevo proceso de concertación a fin que se determinen, en un plazo de 90 días, las acciones y obras necesarias para alcanzar el caudal fijado, caso contrario la Corte definirá el curso de acción a seguir.






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