
El Gobierno desreguló el mercado de cabotaje marítimo para recuperar competitividad y sanear al sector
Se aprobó un nuevo régimen para la marina mercante y se declaró servicio esencial a la navegación.
Las multas previstas en esta ley provincial oscilan entre los 5 mil y los 500 mil pesos, y se impondrán al detectarse conductas que transgredan protocolos de seguridad o sanitarios.
Nacionales27 de julio de 2020En su primer artículo, la ley establece que será pasible del régimen sancionatorio excepcional “toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencias central (COE) dentro del territorio de la provincia de Córdoba”.
En detalle
La nueva ley sanciona incumplimientos de medidas de protección personal (multas de entre 5 mil y 10 mil pesos); de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales (5 mil a 50 mil pesos); de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier tipo (10 mil a 100 mil pesos); de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial (50 mil a 500 mil pesos); y de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica (20 mil a 200 mil pesos).
La ley también incluye descuentos del 50 por ciento en las multas cuando el infractor pague en forma voluntaria.
También contempla una morigeración de las sanciones para quienes aporten “información, datos o requerimientos relevantes” a la Autoridad Sanitaria Provincial, de utilidad para la investigación epidemiológica. Podrán lograr reducciones en las multas “a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso”, según estipula la ley.
En casos de reincidencia, el importe de las multas se duplicará.
Los recursos obtenidos a través de las multas se destinarán al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas.
Autoridades
La autoridad de aplicación de la ley 10.702 es el Ministerio de Salud de Córdoba, mientras que la autoridad de control es el Ministerio de Seguridad provincial.
Los Juzgados Provinciales de Faltas intervinientes en las infracciones de tránsito tendrán competencia para juzgar faltas establecidas en el régimen sancionatorio excepcional.
Además, la ley 10.702 crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional Covid-19, que estará integrada por el presidente provisorio de la Legislatura, tres legisladores del bloque mayoritario, dos legisladores del bloque de la primera minoría, un legislador del bloque de la segunda minoría, un legislador por los bloques restantes, un miembro del COE, uno del Ministerio de Salud y uno del Ministerio de Seguridad.
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