FIBROSIS QUÍSTICA: EL EJECUTIVO NACIONAL PROMULGÓ PARCIALMENTE LA LEY

El Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados "medicamentos genéricos".

Medicina11 de agosto de 2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
FIBROSIS QUÍSTICA
 El Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó hoy parcialmente la ley que declara de "interés nacional" la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.

A través del Decreto de Promulgación Parcial 662, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados "medicamentos genéricos".

De todas maneras, "se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado", aclara la norma.

Uno de los puntos salientes explica que se vira de la concepción de la discapacidad, según el llamado "modelo médico hegemónico", hacia "este nuevo paradigma que concibe a la persona con discapacidad desde toda su complejidad."

Este enfoque biopsicosocial conlleva a que "la sola presencia de una determinada condición de salud -aun irreversible- no implica discapacidad, sino que esa condición es la puerta de entrada para la evaluación del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinación de factores; reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante evolución".

En el decreto se "redefine la prohibición de sustitución y/o modificación del medicamento, en este caso el llamado "genérico", señalado en el proyecto de ley "dado que se aparta de las políticas públicas de medicamentos existentes en el país, tal como señala la Ley Nº 25.649".

La Ley Nº 25.649 dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria por su "nombre genérico"; garantizando así la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública.

El artículo original, ahora modificado, "implicaría un retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N° 25.649, pues prohibiría la sustitución de productos y no admitiría su prescripción por denominación común internacional (genérico)", se dijo, y "se hubiese obstaculizado la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública".

Sobre los aspectos positivos de decisión gubernamental se puso de relieve la decisión de "garantizar la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas; permitir a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección; facilitar una política competitiva de precios; garantizar un mayor acceso a los medicamentos por parte de los consumidores y las consumidoras y autorizar la sustitución de un producto por otro de menor precio con iguales resultados".

En cuanto al Programa Médico Obligatorio (PMO), "debe contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio".

Fuentes oficiales destacaron que, si no se produjeran estas modificaciones, "el costo que imponía la normativa anterior podía exigirse a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales provinciales". Además, se "imposibilitaba la correcta implementación de la ley y facilitaba los enredos judiciales".

"Ahora se garantiza que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, y el diagnóstico y tratamiento en tiempo oportuno de forma tal que se magnifique el beneficio en su salud generando un impacto positivo sobre la misma", añadieron.

Y explicaron que "el decreto pondera el modelo biopsicosocial de las personas con discapacidad, definido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por sobre el modelo 'médico-hegemónico', contemplando las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales".

Asimismo, "se confirma el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a la persona diagnosticada; modificando la condición de que esto sea 'de por vida', reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico y en constante evolución".

También, "se define que todas las personas con fibrosis quística tendrán acceso a las prestaciones requeridas y éstas serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado".

En los considerandos, el PEN sostuvo que "resulta aconsejable promulgar parcialmente el proyecto de ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las prestaciones allí establecidas pero sin afectar el marco normativo que regula la salud pública".

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