


CONDENADO POR GROOMING EN PERJUICIO DE DOS MENORES
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En la causa se probó que Cian se contactó, a través de la red social Instagram, con una adolescente de 15 años “desde aproximadamente el mes de junio de 2019, a través del usuario ‘Oscar.Cian’. En esa oportunidad, el imputado reaccionó a una foto que la menor subió junto a una amiga, poniéndole un emoticón de ‘cara enamorada’ y luego siguió reaccionando a las fotos de la misma manera, y en algunos casos comentando y escribiéndole hasta fines de marzo. En las conversaciones Cian le profirió a la víctima palabras obscenas”, dice el fallo.
Además se le imputó a Cian “haber enviado fotos” de situaciones íntimas, y “sin poder precisar fecha”, a otra menor –que actualmente tiene 15 años– por intermedio de Instagram. Su finalidad era encontrarse con ella, añade la sentencia.
El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, los defensores particulares Edgardo Daniel González y Johanna Denisse Harostegui y el propio imputado, de 48 años, quien admitió su culpabilidad. La asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara, no puso objeciones a él; lo mismo que una de las madres de las damnificadas. La otra, en cambio, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, consideró que era una pena “muy débil”.


La investigación fue iniciada de oficio por Sacco, al haber tomado conocimiento de la existencia de esos mensajes “con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las niñas”, señaló Ralli en el fallo. Las pruebas que el magistrado tuvo en cuenta, entre otras, fueron capturas de mensajes, las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell, los informes de las psicólogas forenses, las descargas de los chats de Instagram y un informe de la División de Análisis de las Telecomunicaciones.
El juez le fijó a Cian –que carece de antecedentes penales registrables– el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, c) abstenerse de relacionarse de modo alguno con las dos víctimas y otras dos menores, y d) realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática. , cuyo inicio y continuidad deberá acreditar en sus presentaciones ante la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal.
Finalmente, Ralli también dispuso dar cumplimiento con el artículo 5 de la ley provincial 2547 para que el acusado sea incluido en el Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.â







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