
Galoppo podría recibir una durísima sanción por un conflicto con su exrepresentante
La FIFA declaró al mediocampista responsable de incumplimiento del laudo del TAS y deberá pagar una cifra exorbitante.


El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a Gonzalo Javier Gramajo, de 27 años y a Flavio Sebastián Cruz Aleman, de 25 años, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlos coautores materiales y penalmente responsables del delito de “estafa”.
Judiciales27/08/2020
InfoTec 4.0






Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 14 de marzo de este año, Gonzalo Javier Gramajo y Flavio Sebastián Cruz Aleman, tomaron parte en la intimidación realizada a la damnificada, llamando por teléfono a su número particular con el fin de que se desprendiera de una suma de dinero en su poder, con motivo de haberle manifestado que mantenían secuestrado o en cautiverio al hijo de la mencionada.


Dicha intimidación,consistió en amenazar con dar muerte al hijo de la mujer y en simular la voz de su hijo, con el fin de que le requiriera auxilio y la entrega de dinero. Como consecuencia del accionar de los imputados, la damnificada hizo entrega de la suma de setenta mil pesos y trescientos dólares los que a pedido de los imputados fueron dejados en la vereda, donde fueron recogidos por los imputados.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, los defensores particulares Leonardo Jesús Villalva y Andrea Portillo y los imputados. Los damnificados, al ser consultados e informados sobre la salida alternativa firmada por las partes manifestaron su conformidad, tanto con las condiciones establecidas, como la pena estipulada y con la entrega a su favor del dinero secuestrado como reparación del daño.
El juez agregó en la sentencia que “con este proceder Gramajo y Cruz Aleman indujeron a error a las víctimas respecto del secuestro (falso) de un familiar directo, para hacerles sentir miedo respecto de la posibilidad de que los (falsos) secuestradores atentaran contra la vida o integridad física del (falso) secuestrado, si es que no se le pagaba la suma que pretendían, por lo que los adultos mayores víctimas, presos de ese gran temor, pusieron a disposición de los encausados el dinero en cuestión, dejándolo en una bolsa en la vereda de su domicilio, el cual fue retirado por ellos en cuestión de minutos, fugándose con el mismo en el auto que luego, tras la interceptación policial, se secuestrara, en cuyo marco fueron aprehendidos los involucrados en la estafa”
Luego Ambrogetti agregó que “el engaño consistió en mentir sobre el secuestro, para hacer creer esa situación a los damnificados, y en base al miedo que éstos tenía por pensar que los secuestradores podrían llegar a acabar con la vida o agredir al secuestrado, es que hicieron caso a la exigencia de dinero de los falsos captores, realizando la entrega de dinero”.
De los informes del Registro Nacional de Reincidencia surge que los imputados no registran antecedentes condenatorios. En referencia a la pena a aplicar, el magistrado agregó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.





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