ARDOHAIN A ZILIOTTO SOBRE EL SIRCREB: "ES UNA HERRAMIENTA SANCIONATORIA"




“En el plan de reactivación económica y generación de empleo, hay que modificar el SIRCREB”

Sobre el tema el diputado expresó: “en la provincia de La Pampa y a diferencia de lo que ocurre en otras provincias argentinas, en el caso de los contribuyentes locales (Obligados Directos), el SIRCREB constituye una herramienta sancionatoria y no meramente recaudatoria. El Código Fiscal de nuestra provincia no establece su instrumentación como método sancionatorio y por ello es qué proponemos la modificación del Art 6 donde se establecen las alícuotas a retener en las acreditaciones bancarias, para que en el caso de los contribuyentes locales, las alícuotas a retener sean las que por Ley Impositiva se aplican a cada una de las actividades para reconducir la conducta tributaria del contribuyente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones sin con ello generar una exacción de sus ingresos y evitar la generación de retenciones con saldos a favor del contribuyente de engorrosa y difícil devolución”.
Otro de las modificaciones planteadas por el diputado se refiere a “la del inciso c) del artículo 11 bis que fuera incorporado por la RG 8/20 agregando como uno de los motivos de la exclusión que el contribuyente hubiera registrado las últimas seis (6) declaraciones juradas mensuales con saldo a su favor. Esta medida se propone con el propósito de evitar que se sigan reteniendo fondos en el caso de que se hubieran cumplido con las obligaciones tributarias”.
Ardohain manifestó además que “también se propone la eliminación del Art 11 ter que también fuera incluido por la RG 8/20 con el propósito de aliviar la carga administrativa de contribuyentes que habiendo cumplido con sus obligaciones tributarias y con periodos de cumplimiento ya verificados que permitieron su salida del sistema. Es decir, una vez que se ha determinado la exclusión del sistema, el contribuyente retorna al régimen normal de información y recaudación del impuesto y sobre el cual la DGR ya posee normativa, facultades y mecanismos para su fiscalización y control.”
Por último, el diputado propuso una medida de carácter excepcional contextualizada el proceso económico que atraviesa nuestro país, “se trata de la exclusión por un periodo de 180 días de todos los contribuyentes que por su facturación anual de 2019 se encuentren enmarcados en la categoría Micro Empresa de acuerdo a la Resolución 69/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. Por ello entendemos que podría sumarse este aporte como mecanismo de alivio e incentivo para la normalización de los sectores formales más pequeños de la economía.” finalizó Ardohain.

