


LEY DEL CONSUMIDOR: CONDENA POR INCLUSIÓN INDEBIDA DE UN USUARIO EN EL VERAZ
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La sentencia de primera instancia, que fue dictada por el juez en lo civil santarroseño, Pedro Campos, y aún no está firme, consideró que si bien fue Cordial Financiera quien incluyó al usuario en el Veraz –el registro de datos que responde al Banco Central–, esa entidad junto a Tarjeta Automática forman parte del Banco Supervielle, y como tal son responsables civilmente por la emisión de una tarjeta de crédito que nunca llegó a manos del consumidor.
En tal sentido, el magistrado sostuvo que existió “una relación contractual conexa” también con Tehuelche (más conocido como Hiper Tehuelche) porque todas las entidades tenían una “finalidad económica común”: vender sus respectivos productos.
Si bien Hiper Tehuelche, en su contestación de demanda, negó alguna vinculación con Tarjeta Automática y afirmó que simplemente le cedió un espacio físico dentro de su local “en forma gratuita y sin contraprestación”; un exempleado de Cordial –al declarar como testigo– explicó “la modalidad conexa” entre las tres demandadas para captar consumidores.


Fue así que Campos entendió que, por un lado, se buscaba que los consumidores –dentro del local comercial de Hiper Tehuelche– sacaran préstamos “destinados a la construcción” en la entidad financiera, y por otro, que adquirieran esos materiales de construcción en el propio hipermercado. Inclusive el testigo manifestó que “muchas veces se le metía una tarjeta a un cliente que iba a comprar, sin que el cliente lo supiese y como no estaba enterado de que tenía una tarjeta activa, pasado el año de la activación, se le generaban estos cargos de renovación anual”.
Un tema central que tuvo en cuenta el juez para pronunciarse de esa manera, fue que la forma en que se publicitaba el producto es reprimida por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. En la sentencia se dispuso que “la publicidad con los logos de ‘Hiper Tehuelche’ y ‘$1 ya préstamos en efectivo’, daban cuenta de la conexidad existente entre ambas personas jurídicas con finalidades comerciales en común –una otorgar préstamos y la otra vender productos de esa financiación–, lo que también resultaba capcioso y contrario al artículo 4 de la ley; en tanto y en cuanto tendían a inducir a los consumidores a que concurrieran a las instalaciones de Tehuelche Sacifi a sacar un préstamo de consumo para comprar productos en el local comercial”, señaló Campos en sus fundamentos.
Finalmente, el magistrado entendió que los tres firmas demandadas eran responsables objetivamente ––en virtud al artículo 40 de la LDC– ante el consumidor por la falta cometida, lo que motivó que el demandante figurara en el Veráz; y por además por las consecuencias dañosas hacia él; pues ni Tehuelche, ni Cordial ni Tarjeta Automática acreditaron –debiéndolo hacer–, la causa por la que se procedió de esta forma; es decir, que la inclusión en el Veraz fuera por una deuda no pagada derivada de un crédito de consumo.






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