MALA PRAXIS: CONDENARON A MÉDICA DE VICTORICA POR LA MUERTE DE UN PACIENTE.

La jueza aplicó la condena tal como había pedido la fiscal Alejandra Moyano (foto), quien solicitó tres años de prisión en ejecución condicional y cinco de inhabilitación para la médica Sonia Romeri del Hospital de Victorica "Luisa Pedemonte de Pistarini".

Provinciales26 de junio de 2018InfoTec 4.0InfoTec 4.0
MALA PRAXIS MEDICA

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó en el día de ayer a  la médica Sonia Lidia Romeri, como autora del delito de homicidio culposo, a tres años de prisión de ejecución condicional y a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Ongaro dio por probado que el 16 de agosto de 2013, entre las 2.20 y las 7, Romeri –en su condición de médica generalista y encontrándose a cargo de la guardia del hospital de Victorica– “no realizó el diagnóstico correcto y adecuado a la patología que presentaba el paciente Raúl Suárez, de 72 años, quien refirió dolores abdominales durante todo ese lapso”.

“Horas antes, Suarez había ingresado al hospital –aproximadamente a las 21.30 del día 15–, víctima de un accidente de tránsito mientras conducía una motocicleta, y habiendo sido asistido por la misma médica, ella le dio el alta luego de 15 o 20 minutos (…) Desde que el paciente reingresó en horas de la madrugada, refirió fuertes dolores abdominales, situación de la que fue anoticiada Romeri a través de insistentes llamados que le realizara el personal auxiliar de enfermería;  quienes a su vez replicaron los reclamos de la esposa de Suarez”, agregó la magistrada en la sentencia.

“La médica no realizó sobre el paciente, pudiéndolo hacer, durante el lapso en que estuvo internado por segunda vez, el examen físico que mínimamente exigía el síntoma (fuertes dolores abdominales); lo que sin lugar a dudas le hubiera permitido constatar la evolución de ese abdomen y rastrear clínicamente el origen de ese dolor”, señaló Ongaro.

“Resolvió en cambio –agregó–, sin efectuar palpado alguno sobre el cuerpo del paciente, un tratamiento de medicamentos (calmantes), en el convencimiento de que ese dolor abdominal tenía como causa la condición de alcohólico de Suárez. El tratamiento ordenado fue erróneo (…) la medicación suministrada no solo no hizo cesar el dolor, sino que, por el contrario, encubrió la patología”.

“En efecto, durante ese lapso de cinco horas el abdomen fue modificándose hasta mostrar la rigidez que fue recién palpada por primera vez por Romeri a las 7; y aun así –aunque dejó constancia en la historia clínica del aumento de la intensidad del dolor con ‘signos de defensa abdominal’–, reiteró el tratamiento de calmantes que hacía horas no venía dando resultados y además no solicitó un estudio de radiografía”, detalló la jueza.

“Ese estudio fue ordenado recién cuando un médico cirujano ingresó a las 8, y permitió arribar finalmente al diagnóstico correcto, ello es, perforación de víscera hueca (intestino) post traumatismo violento abdominal en accidente de tránsito –indicó Ongaro–. A partir de esa interconsulta profesional se ordenó la derivación de Suárez a Santa Rosa. a un centro médico de mayor complejidad, donde fue intervenido quirúrgicamente, con diagnóstico post quirúrgico de ‘peritonitis entérica generalizada y perforación intestinal doble’”.

El paciente murió el día siguiente y la causa del deceso fue “la perforación visceral abdominal, post traumatismo violento abdominal en accidente de tránsito. Esta patología no se desencadenó a las 7 del 16 de agosto, cuando Romeri realizó el primer y único examen clínico a Suarez –especifica el fallo–. Por ello, de haber adoptado la decisión básica de examinar al paciente, observar y palpar el abdomen con una frecuencia mínima de media a una hora, sobre todo teniendo en cuenta que el dolor no cedía, le hubiera permitido efectuar el diagnóstico a tiempo, la intervención quirúrgica se habría sensiblemente adelantado y consecuentemente el resultado muerte no se habría producido”, concluyó Ongaro.

Un nexo causal.

Más adelante, la jueza aseveró que “está claro que en este caso el reproche penal que se realizó a Romeri (53 años) no es una exigencia de infalibilidad, que desconociera que se trata de una conducta humana; por el contrario lo que se le exigía y ahora se le reprochó es no haber cumplido en base a su formación científica y a su experiencia profesional, con un deber de cuidado fundamental y básico como era haber examinado al paciente, elaborado un diagnóstico y efectuado un seguimiento a la evolución de ese único síntoma que no cedía; todo lo cual la hubiera llevado a efectuar una interconsulta y eventualmente una derivación temprana que llevara a una intervención quirúrgica sin el alto riesgo con la que finalmente se efectuó”, indicó Ongaro entre los fundamentos del fallo.

“En consecuencia –subrayó– el objeto del reproche a la profesional médica radicó en haber provocado un peligro prohibido, previsible y evitable, a lo que se sumó haber causado un resultado imputable a título de culpa –la muerte–, mediando nexo causal entre aquella acción negligente y ese resultado, según ha quedado claramente acreditado con la prueba producida (historias clínicas e informe de autopsia)”.

Durante los alegatos, la fiscala de Victorica, Alejandra Moyano González, había requerido la pena que finalmente le impuso la jueza y el querellante particular, Julio César Pagella, en representación de la esposa de la víctima, adhirió a esa petición; mientras que el defensor particular de Romeri, José Mario Aguerrido, había solicitado la absolución.

Por otra parte, Ongaro le impuso a la médica el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras.

Fuente: Infohuella.

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