
La Justicia pide decomisar bienes de Cristina Kirchner y Lázaro Báez, incluido San José 1111
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Durante esa diligencia judicial, el imputado contó con la asistencia técnica legal del defensor particular Rodrigo Villa. En la oportunidad, el responsable de la investigación, encuadró el hecho como delito de coacción, en los términos del artículo 149 bis -segundo párrafo- del código penal. Ello, en el marco de lo contemplado por la ley nacional 26485 de Protección Integral de la Mujer.
Judiciales06/02/2021
InfoTec 4.0






Previo a la realización de la audiencia de formalización de la investigación fiscal preparatoria, Juan Bautista Méndez procedió a recibirle declaración en carácter de imputado al jefe comunal de Unanue. Esto se llevó a cabo después que Aldo Fabián Araya recibió la correspondiente asistencia técnica legal de la defensa.


Abstención.
De acuerdo a lo informado por el Ministerio Público Fiscal, el intendente se abstuvo de prestar declaración, por lo que optó por mantenerse en silencio y no hacer, por el momento, ningún descargo frente al delito que se le atribuye haber cometido.
En relación al hecho denunciado, el fiscal Méndez relató en la audiencia que estimativamente en una fecha comprendida entre el 8 o 9 de marzo del año 2020, Aldo Fabián Araya aprovechándose de su posición de poder como presidente de la comisión de fomento de Unanue, en el interior de su despacho oficial, le habría exigido a María de los Milagros Toledo mantener relaciones sexuales en su domicilio particular. Lo que hizo, mediante la amenaza de perder el trabajo, ya que realizaba tareas de limpieza en la Posta Sanitaria de esa localidad, pero como dependiente de la comuna; aprovechándose así, de su condición de vulnerabilidad y el estado de necesidad de la mujer, quien tiene a su cargo tres hijas menores de edad.
Prueba.
Asimismo se dio a conocer que, en la audiencia de formalización, el fiscal solicitó la apertura de celular perteneciente al imputado, el cual fue oportunamente secuestrado en el marco de la pesquisa. La intención de la fiscalía, es saber el contenido de los mensajes que Araya cruzó con la damnificada. La diligencia, fue peticionada como prueba jurisdiccional, tal cual lo prevé el código de procedimiento penal de La Pampa, y la jueza aceptó.
La realización de la pericia posibilitará recuperar los mensajes enviados o recibidos, al igual que otros archivos de otras dos mujeres que declararon como testigos en la causa, y habrían pasado por situaciones similares; aunque sin concretar ningún encuentro.
Finalmente se recordó que todavía se encuentran vigentes las medidas preventivas de la ley 26485, oportunamente dictadas por la jueza de control, a instancias de la fiscalía achense. Por esa razón, el jefe comunal tiene prohibido acercarse al domicilio de la víctima, y hacia su persona; como así también, mantener todo tipo de contacto telefónico. Todo, por el plazo de 90 días. (La Arena)





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